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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

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Tribunal Constitucional·Rol 2237

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1 Santiago, dos de abril de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 23 de mayo de 2012, Edwin Dimter Bianchi ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2331 del Código Civil, en la causa sobre indemnización de perjuicios caratulada “Dimter con Feres”, que se encuentra actualmente pendiente ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 5228-2010, y suspendida en su tramitación conforme a lo ordenado por la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional mediante resolución de 17 de julio de 2012. Como antecedentes de la gestión en que incide el requerimiento, indica el actor que demandó a la Empresa Periodística La Nación S.A., representada por su gerente general, Francisco Feres Nazarala, la indemnización de los perjuicios causados por la publicación en la edición impresa del día 26 de mayo de 2006, de una noticia y un artículo asociado a ella que contienen imputaciones calumniosas e injuriosas en su contra y que han lesion...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #os actos calumniosos o injuriosos que describe el artículo 40 de la Ley N° 19.733, o, en subsidio, que declare que la demandada ha obrado con culpa de conformidad a los artículos 23
  • aplicaexternal # un medio de comunicación social, contenido en el artículo 29 de la Ley N° 19.733. En este juicio, el Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago absolvió a la periodista mediante sent
  • aplicaexternal #literaria, histórica, entre otras que menciona el artículo 21 de la Ley N° 19.733, que, por lo demás, no admite en estos casos la procedencia del recurso de aclaración o rectificaci
  • aplicaexternal #licabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2331 del Código Civil, en la causa sobre indemnización de perjuicios caratulada “Dimter con Feres”, que se encuentra actu
  • aplicaexternal #ausados, de acuerdo a la regla general del 13 artículo 2329 del Código Civil, las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho a la indemn
  • citaexternal #igésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 5228-2010, y suspendida en su tramitación conforme a lo ordenado por la Segunda Sala de este Tribunal Constit
  • citaexternal # Viera Gallo, en la sentencia recaída en la causa Rol N° 1723-2010. Por último, indica La Nación que en la misma sentencia Rol N° 1723, en que este Tribunal Constituc
  • citaexternal #a señalado en oportunidades anteriores (V/gr: STC Rol N° 943, de 2007; STC Rol N° 1463 y STC Rol N° 1679); SEXTO: Que, tal como lo señalamos en una causa ante
  • citaexternal #es anteriores (V/gr: STC Rol N° 943, de 2007; STC Rol N° 1463 y STC Rol N° 1679); SEXTO: Que, tal como lo señalamos en una causa anterior, “el artículo 2331 de
  • citaexternal #r: STC Rol N° 943, de 2007; STC Rol N° 1463 y STC Rol N° 1679); SEXTO: Que, tal como lo señalamos en una causa anterior, “el artículo 2331 del Código Civil est
  • citaexternal #dad al artículo 19, N° 26°, de la Constitución.” (Rol 2255-12). Incluso más, es sabido que esta Magistratura inició de oficio un procedimiento para decidir sobre
  • citaexternal #rse alcanzado el quórum constitucional requerido (Rol 1723-10); SÉPTIMO: Que para el Tribunal no cabe duda que la disposición impugnada, al impedir en toda cir
  • citasentencia #1647ltimo, indica La Nación que en la misma sentencia Rol N° 1723, en que este Tribunal Constitucional se avocó de oficio a conocer la inconstitucionalidad del artíc
  • citaexternal #nfringido. (STC Rol N° 943, considerando 32°; STC Rol N° 1185-08, considerando 33°; STC Rol N° 1679-10, considerando 13°); OCTAVO: Que habiendo invocado el requir
  • citaexternal #do 32°; STC Rol N° 1185-08, considerando 33°; STC Rol N° 1679-10, considerando 13°); OCTAVO: Que habiendo invocado el requirente como norma infringida el artículo
  • citaexternal #on la cual cabe generalmente ponderarlo (Cfr. STC Rol N° 2071-11, considerandos 10° y 11°). Este último derecho es concebido por la doctrina y la casi generalidad d
  • citaexternal #ase de atentados y, ordinariamente, el único.(STC Rol N° 1185)”; DÉCIMO: Que, no obstante lo anterior, esta judicatura debe pronunciarse de conformidad a las e
  • citaexternal # hacerlo, pueda vulnerarse la Constitución…” (STC Rol N° 943-07, considerando 9°. En el mismo sentido, STC Rol N° 1463-09, considerando 7°); DECIMOQUINTO: Que, n
  • citaexternal #943-07, considerando 9°. En el mismo sentido, STC Rol N° 1463-09, considerando 7°); DECIMOQUINTO: Que, no obstante lo anterior, la consideración de esa “posibilid
  • citaexternal #C N° 0700363461-7 y RIT N° 5.897-2007 y sentencia Rol N° 1369-10l, dictada por la Excma. Corte Suprema con fecha 18 de mayo de 2010); 16 DECIMONOVENO: Que, a di
  • citaexternal #Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2237-12-INA. Se certifica que los ministros señores Marcelo Venegas Palacios y José Antonio Viera-Gallo
  • citalaw #186049° 12°, de la Constitución, en concordancia con la Ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, aparece claro que, tratándos
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