TC Rol 2238
Tribunal Constitucional·Rol 2238
Sumario
e 000014 Ea 00 En lo principal, solicita se declare inadmisibilidad de requefisien indica; otrosí, acompaña escritura pública de mandato judicial. |-- 29 SS f e Raúl Tavolari Oliveros, abogado, do (TE en Miraflores 222, piso 7, de esta ciudad, en representación de la Corporación Universidad de Aconcagua, persona jurídica sin fines de lucro, del giro educacional, de igual domicilio, en autos sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovido por don Eduardo Ignacio Martínez Machuca, Alcalde de la !. Municipalidad de La Calera, rol N* 2238-2012, a SS.Excma. con respeto digo: Excmo. Tribunal Constitucional Según expondré, solicito se declare inadmisible el requerimiento a que se refieren estos autos, atendido: a) Que en el mismo se ha solicitado la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto que no tiene rango legal; y b) Que no se ha señalado, en modo alguno, cómo, los hechos y fundamentos en que se apoya, han producido como resultado la supuesta...
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e 000014 Ea 00 En lo principal, solicita se declare inadmisibilidad de requefisien indica; otrosí, acompaña escritura pública de mandato judicial. |-- 29 SS f e Raúl Tavolari Oliveros, abogado, do (TE en Miraflores 222, piso 7, de esta ciudad, en representación de la Corporación Universidad de Aconcagua, persona jurídica sin fines de lucro, del giro educacional, de igual domicilio, en autos sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovido por don Eduardo Ignacio Martínez Machuca, Alcalde de la !. Municipalidad de La Calera, rol N* 2238-2012, a SS.Excma. con respeto digo: Excmo. Tribunal Constitucional Según expondré, solicito se declare inadmisible el requerimiento a que se refieren estos autos, atendido: a) Que en el mismo se ha solicitado la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto que no tiene rango legal; y b) Que no se ha señalado, en modo alguno, cómo, los hechos y fundamentos en que se apoya, han producido como resultado la supuesta infracción constitucional que denuncia. a) Son los preceptos legales —- y no los autos acordados -— las normas cuya inaplicabilidad por inconstitucionalidad puede declarar el Tribunal Constitucional. En estos autos ha comparecido don Alfredo Mateluna Arestizabal, en representación de don Eduardo Ignacio Martínez Machuca, interponiendo lo que denomina una “Acción de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad del número 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de fecha 27 de junio de 1992”. Como resulta de su sola lectura, el requerimiento de autos persigue que se declare la inaplicabilidad, en una gestión pendiente, de una norma contenida un auto acordado dictado por la Excma. Corte Suprema. Sin embargo, la Constitución consagra la declaración de inaplicabilidad respecto de los preceptos legales y no respecto de los autos acordados. En efecto, en tanto el numeral 2* del artículo 93 de la Carta Fundamental se refiere a la atribución del Tribunal Constitucional de “Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema ....”, el numeral 6* de la misma disposición constitucional se refiere a “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal...” Claramente, la atribución contenida en citado N* 2 se refiere a los autos acordados y la contenida en el N* 6, a los preceptos legales. Es sólo en la atribución contenida en este último numeral que la Constitución establece la herramienta denominada “inaplicabilidad por inconstitucionalidad”. En otras palabras, es sólo respecto de los 000015 preceptos legales que el Tribunal Constitucional puede declarar su “inaplicabilidad por inconstitucionalidaa”. Es por esta precisa razón que, en conformidad a lo dispuesto en el N* 4” del artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley N* 5, de 01 de junio de 2010, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N* 17.997, orgánica constitucional de este Excmo. Tribunal Constitucional, “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: (...) 4. Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal;” El requerimiento de autos debe ser declarado inadmisible precisamente porque se ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de una norma que no tiene rango legal, a saber, un auto acordado. En efecto, tal como consta a fojas 1, en autos se ha solicitado la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un auto acordado. Es así como al comenzar su presentación, junto al epígrafe “Materia”, el requirente la titula como "Recurso de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad”; luego, en la suma, consigna que “EN LO PRINCIPAL: Interoone Acción de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema...” Siempre a fojas 1, el requirente reitera que viene “en interponer la Acción de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad del número 15 del Auto Acordado...” A fojas 2 señala que lo hace “para que acogiendo dicho recurso sea declarado inaplicable al recurso de protección” que indica. De igual forma, en el petitorio, el requerimiento solicita a este Excmo. Tribunal Constitucional “tener por interpuesta la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del N* 15 del Auto Acordado...” y luego declarar que el mismo es “inaplicable al recurso de protección” que señala. Así, resulta evidente lo señalado, en cuanto a que el requirente ha pedido a este Excmo. Tribunal Constitucional que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de una norma contenida en un auto acordado, razón por la cual procede declarar su inadmisibilidad en conformidad a lo dispuesto en el ya citado artículo 84 N* 4. b) El requerimiento no señala cómo, los hechos y fundamentos en que se apoya, han producido como resultado la supuesta infracción constitucional que denuncia. En conformidad al artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N* 5, de 01 de junio de 2010, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N* 17.997, orgánica constitucional de este Excmo. Tribunal, “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el O los vicios de vá 000016 hina inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas.” En la especie, el requerimiento con el que se iniciaron estos autos, en modo alguno señala cómo los hechos y fundamentos en que se apoya han producido como resultado la supuesta infracción constitucional que denuncia. Menos aún, contiene una exposición clara de cómo dicha infracción constitucional se habría producido. De esta forma, queda en evidencia que el requerimiento de autos incumple lo dispuesto en el citado artículo 80, razón por la cual debe ser asimismo declarado inadmisible por este Excmo. Tribunal, lo que expresamente pido. POR TANTO, SOLICITO A SS. EXCMA. se sirva declarar inadmisible el requerimiento con el que se iniciaron estos autos. OTROSÍ: Sin perjuicio de que mi personería para representar a la Corporación Universidad de Aconcagua consta del quinto otrosí del requerimiento con que se iniciaron estos autos, ruego a SS. Excma. se sirva tener por acompañada, bajo el apercibimiento del artículo 342 N* 3 del Código de Procedimiento Civil, copia autorj e la escritura púbica otorgada con fecha 26 de junio de 2009, anteel Notario de Viña del Mar, don Luis Enrique Tavolari Oliveros, que da/cuénta [de mi personería para representar a la referida corporación. ó A O TARIA y nueve mil setecientos cincuenta y. 50: UE TAVOLARI OLIVEROS ad 1155-A - Fono 2460710 5. Vilia del Mar . Motaria O notariatavolari.cl ] Mer. no 900947 A ERTORIO N? 3=57/09»> - CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE. ls | ACONCAGUA - TAVOLARI OLIVEROS, RAUL Y OTROS * - En Viña del Mar, República de Chile, a ¡veintiséis de Junio. . : del año dos. mil. nueve, ante. mi: Luls: ENRIQUE e TAVOLARI OLIVEROS, Abogado; Notario. Público con 3 . domitilo en esta Comuna, y de oficio en Avenida Libertad b o: número mil ciento cincuenta y cinco — A, comparecen: don SERGIO. ALFREDO SEPÚLVEDA IRIONDO, chileno, SU casado, ingeniero civil, cádula nacional de identidad número. siete millones Íreinta y tres rl setecientos treinta y dos guión ..- 'ceto, y don SERGIO OCTAVIO NÚÑEZ SOTO, chilerio, É- - casado, profesor de flosofía, códula nacional de identidad E número siete. millones novecientos noventa y seis mil ciento CERTIFICO QUE LA PRESE! HE FOTOCOPIA ES y DOCUMENTO ORIGINA, pu =Y NIDO. A LA VISTA "ACTO Y DEVUELVO/ ". "JUNIO DE 2014.- 000018 cincuenta y seis guión seis;'áiribos en representación según. * 3 se acredita a lá conclusión “de la CORPORACIÓN. UNIVERSIDAD DE-ACONCAGUA, RUT número setenta y 4 un millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos guión k: tres, todos domiciliados para estos- efectos en Avenida - A Apoquindo número cuatro mil uno, oficina doscientos cuatro, -.: Santiago, los comparecientes de paso en ésta, mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con. las cédulas.. 3 anotadas y expone: Que en la representación que invisten, . 4 vienen en conferir poder judicial a los abogados don RAUL . 4 TAVOLARI OLIVEROS, a “don' ANDRES TAVOLARI GOYCOOLEA ya doña CARMEN VILLAR I¡ROUMÉ, para que actuando. conjunta (e) “separadamente representen a la . -- CORPORACIÓN UNIVERSIDAD, DE ACONCAGUA, en 3 todo juicio de cualquier naturaleza que “actualmente tenga 3 bendiente o l6 ocurra en lo sucesivo y en todo trámite o 7 - actuación ante el Ministerio Público, autoridades marítimas yA os fiscal marítimo, autoridades. u órganos administrativos, como A - Seivicio” de Aduana, de Impuestos Internos, Tesorería A 0 É General de -fá. República, etcétera.- Se confiené y especialmente a los mandatarios todas las facultades . ? indicadas en ambos incisos del artículo séptinio del Código | de Procedimiento CM y especialmente las de de demandar contestar reconvenciones, desistirse en 1 primera instancia dé 4 i la acción deducida, aceptar la demanda contraria pra renunciar a los recursos y términos legales, transigi comprometer, . otorgar «a: los: árbitros facultados de] y DOCUMENTO ORIGIÑ ACTO Y DEVUE JUNIO DE 2011. 0019. NOTARIA - - — queve mil setecientes cincuenta y siotdl <P NQUE TAVOLAR! ÓLIVEROS d 1155-A- Fono 2460710 . á Viña del Mar: . l: notaria O notatiatavolari. a arbitradores, aprobar, convenios. y percibir.- En . el desempeño del presente' mandato los mandatarios podrán | representar a la mandante en todos los juicios o gestiones - o judiciales en que tengan interés actualmente o lo tuvieren en lo” sucesivo. ante cualquier Tribunal : de “orden judicial, de - - compromiso o administrativo y .en juicio de cualquier | naturaleza y así intervenga la mandante como demandante O demandada, - querellante o querellada, tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título-o en. “ cualquier otra forma hasta la: completa ejecución de la sentencia, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas -o partes de las facultades que por este instrumento $e le confieren, y pudiendo delegar este : E | r y reasumirlo cuantos veces lo estimen conveniente. E y mandante no podrá ser “emplazada en juicio: sin su previa | Y | gótiicación personal. PERSONERÍA: La personería. de los q [representantes de la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE ACONCAGUA, consta del Acta de la sesión de la Junta de Directiva celebrada el veinticuatro. de abril de dos mil nueve, recudida. a escritura pública otorgada: ante el Notario de. Santiago, don Patricio Raby Benavente con fecha veinticinco de. de mayo de dos mil nueve, repertorio. número tres mil ochocientos: cuarenta y ocho/ dos mil nueve, documento que NO Se inserta por ser conocido. de las partes y del Notario E. que autoriza, CONFORME. En comprobante y previa lectura E ratifican y fiman.- Se dio copia.- DOY FE.- Anotada en el : repertorio notarial a mi.cargo correspondiente al día de hoy Po bajo el número tres mil. quintentes cuarenta y siste/ : ' Cero nueve,- e AE PUT Valor: $9.600.-. Boleta N* 14 141- SERGIO ALFREDO SEPÚLVEDA IRIONDO , Nombre: SELG0 Auruepo <ErÍNIEDA Luang po CAN? 2. 033 132. -O E: SERGIO OCTAVIO NÚÑEZ SOTO Nombre: SERS10 NUNEZ" SOTO CN? 2996 (Sb=b JR Vo LA oa e SENTE TESTIMONEG e DE Si Ori he ES QUE SE MRS - COPIAS MA te B 0er, 2810 JUNIO DE 2011.- / dl