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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2239

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Sumario

1 Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 23 de mayo de 2012, Ramón Ossa Infante ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, en el marco del recurso de hecho Rol Nº 167-2012, en actual tramitación ante la Corte de Apelaciones de La Serena, referido al proceso penal RIT Nº 534-2009, RUC Nº 0900709363-K, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la ...

Considerandos

  1. Considerando 2

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • aplicaexternal #d por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, en el marco del recurso de hecho Rol Nº 167-2012, en actual tramitación ante la Corte de Apelacion
  • citaexternal # Procesal Penal, en el marco del recurso de hecho Rol Nº 167-2012, en actual tramitación ante la Corte de Apelaciones de La Serena, referido al proceso penal RIT Nº
  • citaexternal #cedimiento. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol 2239-12-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
  • citalaw #29427se complementa con la que se contiene en 2 la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic