TC Rol 2240
Tribunal Constitucional·Rol 2240
Sumario
1 Santiago, siete de junio de dos mil doce. Proveyendo a fojas 61, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 28 de mayo de 2012, el abogado Raúl Meza Rodríguez ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4° del Decreto Ley N° 3.621, de 1981, que fija normas sobre Colegios Profesionales, en la causa caratulada “Clínica Las Condes con Meza Rodríguez, Raúl”, que se encontraría pendiente ante la Corte Suprema, bajo el Rol de ingreso N° 242-2010; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. Por su parte, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la c...
Considerandos
Considerando 4
#otrosí, estese al mérito de autos, y al quinto otrosí, téngase presente. Notifíquese por carta certificada al requirente. Comuníquese al Tribunal que ha conocido de la gestión judicial invocada. Archívese. Rol N° 2240-12-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y por los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Francisco Fernández Fredes e Iván Aróstica Maldonado. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— ecen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
- citaexternal #—— ocido de la gestión judicial invocada. Archívese. Rol N° 2240-12-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
- citalaw #29427— mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic
- citalaw #142789— tucionalidad respecto del artículo 4° del Decreto Ley N° 3.621, de 1981, que fija normas sobre Colegios Profesionales, en la causa caratulada “Clínica Las Condes