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Cochid lexCorpus jurídico chileno
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CAA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2243

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Sumario

1 Santiago, tres de septiembre de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 5 de junio de 2012, el abogado ALFREDO MATELUNA ARESTIZÁBAL, en representación judicial de EDUARDO IGNACIO MARTÍNEZ MACHUCA, ha requerido a esta Magistratura Constitucional la declaración de inconstitucionalidad del numeral decimoquinto del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, de fecha 27 de junio de 1992, en la gestión pendiente de que conoce actualmente la Excma. Corte Suprema, consistente en el recurso de apelación interpuesto por el requirente en contra de la resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso que, en virtud de la norma impugnada, le aplicó la medida de suspensión de funciones por el lapso de un mes, con goce de medio sueldo, en el marco del recurso de protección Rol C.S. N° 3866-2012. La norma cuya inconstitucionalidad se impugna establece: “ 15. Si la persona, el funcionario o el representante o...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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  12. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #pertinentes para efectos del cumplimiento forzado(artículo 77 de la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia). Asimismo, y en el caso de los juicios de arrendamiento, si ra
  • fundaexternal #te Suprema, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, “tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos l
  • fundaexternal # inequívocamente del texto expreso y taxativo del artículo 76 de la Constitución Política, al disponer que aquéllos, además de impartir órdenes directas a la fuerza pública, podrán
  • fundaexternal #arados por esta acción, en los 8 términos del artículo 20 de la Constitución Política y en ejercicio de las facultades conservadoras de que gozan los tribunales de justicia, qu
  • fundaexternal #a Corte, en conformidad con lo preceptuado por el artículo 79 de la Constitución Política y artículo 96 N° 4 e inciso final, del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda dictar, e
  • fundaexternal #con esta variante que se introduce al tradicional artículo 80 de la Constitución es robustecer el imperio de los tribunales de justicia, aparecería extraño y debilitador de ese pro
  • fundaexternal # quedado derogado en los términos previstos en el artículo 94 constitucional, impidiendo que los tribunales que conocen de la aludida acción cautelar pudiesen asegurar el cum
  • aplicaexternal #as para obtener el cumplimiento de la obligación (artículo 543 del Código de Procedimiento Civil). A su vez, en aquellos procedimientos destinados a adoptar medidas de protección a favor de los ni
  • aplicaexternal # está facultado para lanzarlo de ella a su costa (artículo 595 del Código de Procedimiento Civil y 13 de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos). Sin
  • citaexternal #d de parte recurrida en el recurso de protección, Rol N° 3866-2012, del que conoce actualmente la Corte Suprema, en razón del recurso de apelación deducido contra la
  • citaexternal #mas contenidas en ese mismo cuerpo normativo (STC Rol N° 1812(1816-1817)-10, considerando 3°); II. Constitucionalidad del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo
  • citaexternal #Tribunal también ha sostenido, desde su sentencia Rol N°783, que en aspectos de funcionamiento en que el legislador no ha establecido normas o que expresamente
  • citaexternal # de la conducta que les resultará exigible.” (STC rol 479, considerando 25°.); DECIMONOVENO: Que, a la luz de tales parámetros, es preciso pronunciarse sobr
  • citaexternal #ales que determinan obligaciones tributarias.(STC Rol N° 1006, considerando 32°); VIGESIMOSEXTO: Que, en torno a la definición de apremio que se ha recordado, p
  • citaexternal #Santander. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2243-12-CAA. Sra. Peña Sr. Bertelsen Sr. Vodanovic Sr. Fernández Sr. Carmona Sr. Ga
  • citasentencia #2113 atentatorio de los derechos fundamentales.” (STC Rol N° 1518, considerando 11°). Asimismo, ha señalado que el artículo 19 N° 1° de la Carta Fundamental prohíbe
  • citalaw #229557fectos del cumplimiento forzado(artículo 77 de la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia). Asimismo, y en el caso de los juicios de arrendamiento, si ra
  • citalaw #30077arias, ya que les son aplicables las normas de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que, en su artículo 40, dispone que están sujetos a la
  • citalaw #30256 está regulada como sanción administrativa en la Ley N° 18.883 (artículo 120 y 122 A). También en la Ley Orgánica de Municipalidades, como efecto de la sentenci
  • citalaw #29427, así como en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematiz
  • citalaw #29967 a las normas sobre probidad administrativa de la Ley N° 18.575 y, en cuanto al cese de sus funciones, sostiene que el inciso cuarto del artículo 60 de la referida
  • citalaw #29526 595 del Código de Procedimiento Civil y 13 de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos). Sin embargo, pueden existir c