CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2245
Sumario
1 Santiago, tres de julio de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 577/SEC/12, de 5 de junio de 2012 -ingresado a esta Magistratura el 7 del mismo mes y año-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca (Boletín N° 7.947-03), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad a su respecto; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas ú...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 577/SEC/12, de 5 de junio de 2012 -ingresado a esta Magistratura el 7 del mismo mes y año-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca (Boletín N° 7.947-03), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad a su respecto;
Considerando 2
#Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; 2 I. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.
Considerando 4
#Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política establece que “una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”; II. PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 5
#Que el proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad dispone lo siguiente: “PROYECTO DE LEY: Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, de la siguiente manera: 1) Sustitúyese la letra e) del inciso
Considerando 6
#Que las disposiciones contenidas en el artículo 1°, números 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8) y 9); y en los artículos 2°; 3°; 4°; 5° y 6° del proyecto de ley remitido, no son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el considerando cuarto de esta sentencia, ni de otras leyes orgánicas constitucionales previstas en la Carta Fundamental; 18
Considerando 7
#Que, en consecuencia, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento respecto de las normas del proyecto aludidas en el considerando precedente, en examen preventivo de constitucionalidad; IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
Considerando 8
#Que las disposiciones contenidas en el artículo 1°, números 1), 10), 11), 12) y 13); y en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley remitido, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38, inciso
Considerando 9
#“En el Consejo Zonal de la XI Región, uno representará a los armadores industriales, otro a los pequeños armadores, otro a los industriales procesadores de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.”. 13) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 173, a continuación de la palabra “necesarios”, la siguiente expresión final “, y designará un Director Ejecutivo”. Artículo 2°.- Créanse en la planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, dos cargos de Director Zonal de Pesca, uno de los cuales ejercerá sus competencias en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule y el otro ejercerá sus competencias en las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, ambos grado 5° de la Escala Única de Sueldos, los que se considerarán equivalentes a Jefes de División para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo 11 texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005. Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2011, que modificó la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca, en los siguientes términos: 1) En su artículo primero, elimínase la frase “a cargo de un Subdirector,”, e incorpórase la siguiente oración final: “La Subdirección estará a cargo de un Subdirector Nacional de Acuicultura, grado 4º de la Escala Única de Sueldos, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”. 2) Intercálase, a continuación del artículo primero, el siguiente artículo primero bis: “Artículo primero bis.- Corresponderán, especialmente, al Subdirector Nacional de Acuicultura, las siguientes funciones: a) Subrogar al Subdirector Nacional. b) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materia de acuicultura. c) Planificar las acciones de fiscalización de cumplimiento de la normativa ambiental, de salud animal y demás aplicable a la acuicultura. d) Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones a que se refiere el literal precedente. 12 e) Coordinar a las Direcciones Regionales, Departamentos y demás unidades del Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura. f) Proponer al Director Nacional los programas sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación aplicable a la acuicultura, corresponda dictar al Servicio. g) Administrar el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y demás que se requieran. h) Controlar a las personas a que se refiere el literal anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por la normativa. i) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura.”. Artículo 4°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, de la siguiente manera: 1) En el artículo 16: 13 a) Elimínase, en la letra c), el literal (ii). b) Agrégase, en la letra d), el siguiente literal (iii): “(iii) Departamento de Pesca Artesanal.”. c) Intercálase la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales letras e) y f) a ser f) y g), respectivamente: “e) División de Acuicultura.”. 2) En el artículo 18: a) Elimínase, en la letra a) del numeral 1, la frase “y de las actividades de acuicultura”. b) Suprímese, en la letra d) del numeral 1, la expresión “y de acuicultura”. c) Elimínase, en la letra f) del numeral 1, la frase “y de acuicultura”. d) Agrégase, en el encabezamiento del numeral 2, a continuación de la palabra “Pesquero”, la frase “y de Acuicultura”. e) Elimínase, en la letra f) del numeral 2, la frase “y de acuicultura”. f) Agrégase el siguiente numeral 4: “4. Corresponderá a la División de Acuicultura: 14 a) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de la actividad de acuicultura. b) Proponer planes, programas y estudios de investigación en acuicultura. c) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura. d) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura. e) Informar técnicamente las propuestas de ordenamiento territorial que afecten al sector. f) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación. g) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional. h) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo y los que sean necesarios para fundar la normativa sectorial propuesta para ser dictada. i) Asesorar al Subsecretario en materias de políticas y estrategias de la actividad acuícola. 15 j) Evaluar e informar técnicamente las solicitudes de internación de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, ornamentales, investigación y recreación, entre otros. k) Evaluar el desempeño de la actividad acuícola nacional. l) Evaluar ambientalmente proyectos acuícolas y de impacto en esta actividad. m) Coordinar el funcionamiento y operación de las agrupaciones de concesiones. n) Mantener relaciones permanentes con instancias de participación sectorial a nivel nacional e internacional.”. 3) Sustitúyese el numeral 3 del artículo 19, por el siguiente: “3. Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal: a) Proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar la actividad pesquera artesanal. b) Coordinar con las demás Divisiones y Departamentos de esta Subsecretaría las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones legalmente constituidas. c) Coordinar las relaciones institucionales con los pescadores artesanales y sus organizaciones.”. 16 Artículo 5°.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 1° del decreto ley N° 1.626, de 1976, a la “Subsecretaría de Pesca”, por “Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”. Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la Subsecretaría de Pesca deberán entenderse efectuadas en lo sucesivo a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Artículo 6°.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 12 del decreto ley N° 2.442, de 1978, al “Servicio Nacional de Pesca”, por “Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura”. Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Servicio Nacional de Pesca deberán entenderse efectuadas en lo sucesivo al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Artículos Transitorios Artículo primero.- Las personas que a la fecha de publicación de esta ley integren los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V a IX e Islas Oceánicas, y los de las Regiones XIV a XI, continuarán integrando, respectivamente, los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones VIII a IX y los de las Regiones XIV y X. Artículo segundo.- Los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, de las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, y el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo deberán constituirse dentro de un plazo máximo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley. 17 Mientras no se encuentren constituidos dichos Consejos Zonales con el número mínimo de miembros necesario para reunirse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío; y en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo tendrá competencia el Consejo Zonal de la X Región de Los Lagos. Asimismo, mientras no se encuentre constituido el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones IX de la Araucanía y XIV de Los Ríos con el número mínimo de miembros necesario para reunirse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en la IX Región de La Araucanía y en la XIV Región de Los Ríos, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío y el de la X Región de Los Lagos, respectivamente.”. III. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE NO SON PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
Considerando 10
#Que la disposición contenida en el artículo 1°, número 1), del proyecto de ley remitido, es constitucional, en el entendido de que la sustitución de la letra e) del inciso segundo del artículo 59 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la parte que conforme al texto del proyecto dispone “…Estos representantes deberán provenir de las siguientes macrozonas pesqueras del país: de la I a la IV Región;…”, incluye también a los representantes que deberán provenir de la XV Región; VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— EY REMITIDO. CUARTO.- Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política establece que “una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Ad
- fundaexternal #—— de constitucionalidad, en conformidad al N° 1 del artículo 93 de la Constitución, sobre el artículo 2° del proyecto de ley, pues este incide sobre la carrera funcionaria de los fun
- fundaexternal #—— excede el dominio máximo legal, establecido en el artículo 63 de la Constitución. Conforme a éste, el legislador debe abordar sólo aquellas materias que el constituyente le encarga
- citaexternal #—— Comuníquese al Senado, regístrese y archívese. Rol N° 2245-2012-CPR. 26 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministr
- citalaw #22801— denominación dada por el artículo 1° del decreto ley N° 1.626, de 1976, a la “Subsecretaría de Pesca”, por “Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”. Todas las me
- citalaw #30210— ivisión para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo 11 texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
- citalaw #213004— “de conformidad con las normas establecidas en la ley N° 19.886”. 9) Suprímese el párrafo segundo del numeral 12) del artículo 125. 10) Elimínase el párrafo se
- citalaw #137048— denominación dada por el artículo 12 del decreto ley N° 2.442, de 1978, al “Servicio Nacional de Pesca”, por “Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura”. Todas
- citalaw #29427— ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1º. Que este Tribunal Constituciona
- citalaw #29967— ndicados en el artículo 49, inciso segundo, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, la norma aludida af