TC Rol 2248
Tribunal Constitucional·Rol 2248
Sumario
1 Santiago, veinticinco de julio de dos mil doce. Agréguese a los autos el oficio de la Corte Suprema, N° 7862-2012, ingresado con fecha 5 de julio de 2012, en el que se remiten copias autorizadas de las piezas principales de la gestión en que incide el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto. Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 441. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, por resolución de 27 de junio de 2012, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Luis Alberto Domínguez Covarrubias, en representación de GTD Manquehue S.A., respecto del inciso final del artículo 41 del DFL N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, de 1997, en la causa caratulada “Fisco de Chile con Telefónica Manquehue S.A.”, de que conoce actualmente la Corte Suprema, bajo el Rol N° 1913-2010. En la misma resolución citada, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado al Consejo de Defensa d...
Considerandos
Considerando 1
#Santiago, veinticinco de julio de dos mil doce. Agréguese a los autos el oficio de la Corte Suprema, N° 7862-2012, ingresado con fecha 5 de julio de 2012, en el que se remiten copias autorizadas de las piezas principales de la gestión en que incide el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto. Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 441. VISTOS Y CONSIDERANDO:
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#Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin
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#Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que, en su artículo 84, establece: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:
Considerando 4
#Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal;
Considerando 5
#Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y
Considerando 6
#Que, además, la propia requirente ha admitido que se trata de una cuestión de interpretación legal, al presentar un recurso de casación en el fondo, que constituye la gestión pendiente de autos, en el que precisamente cuestiona la aplicación preferente del mismo precepto cuya inaplicación busca sea declarada por esta Magistratura. En dicho recurso, la requirente solicita a la Corte Suprema que declare que el precepto cuestionado no debe aplicarse en el juicio iniciado por el Fisco en su contra, sino que debe aplicársele el antiguo artículo
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#del DFL 850, de 1997, norma vigente al momento del otorgamiento de su concesión y que hacía el costo de los traslados de instalaciones de cargo del “interesado”. La pretensión procesal hecha valer en ese recurso de casación es incompatible con la acción de inaplicabilidad presentada con posterioridad. Al pedir primero la casación, la propia actora consideró que el asunto se
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#de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. En efecto, como reiteradamente lo ha declarado este Tribunal, la interpretación legal no queda comprendida dentro de sus atribuciones, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6°, de la Constitución Política de la República (roles N°s 1246, 1252 y 1401, entre otros).
Normas y sentencias citadas
- citalaw #5039— tizado de la Ley 15.840 y del DFL 206, de 1960, sobre construcción y conservación de caminos, sosteniendo, en síntesi
- citaexternal #—— que conoce actualmente la Corte Suprema, bajo el Rol N° 1913-2010. En la misma resolución citada, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, se
- citaexternal #—— ilares a la de la gestión pendiente en este caso (Rol 1863-10-INA, Rol 1986-11-INA, Rol 1991-11-INA, Rol 1992-11-INA, Rol 1993-11-INA, Rol 2043-11-INA, Rol 2077-
- citaexternal #—— gestión pendiente en este caso (Rol 1863-10-INA, Rol 1986-11-INA, Rol 1991-11-INA, Rol 1992-11-INA, Rol 1993-11-INA, Rol 2043-11-INA, Rol 2077-11-INA, Rol 2078-
- citaexternal #—— e en este caso (Rol 1863-10-INA, Rol 1986-11-INA, Rol 1991-11-INA, Rol 1992-11-INA, Rol 1993-11-INA, Rol 2043-11-INA, Rol 2077-11-INA, Rol 2078-11-INA, Rol 2079-
- citaexternal #—— ol 1863-10-INA, Rol 1986-11-INA, Rol 1991-11-INA, Rol 1992-11-INA, Rol 1993-11-INA, Rol 2043-11-INA, Rol 2077-11-INA, Rol 2078-11-INA, Rol 2079-11-INA, y Rol 206
- citaexternal #—— ol 1986-11-INA, Rol 1991-11-INA, Rol 1992-11-INA, Rol 1993-11-INA, Rol 2043-11-INA, Rol 2077-11-INA, Rol 2078-11-INA, Rol 2079-11-INA, y Rol 2069-11-INA). 6
- citaexternal #—— ol 1991-11-INA, Rol 1992-11-INA, Rol 1993-11-INA, Rol 2043-11-INA, Rol 2077-11-INA, Rol 2078-11-INA, Rol 2079-11-INA, y Rol 2069-11-INA). 6 Notifíquese por c
- citaexternal #—— ol 1992-11-INA, Rol 1993-11-INA, Rol 2043-11-INA, Rol 2077-11-INA, Rol 2078-11-INA, Rol 2079-11-INA, y Rol 2069-11-INA). 6 Notifíquese por carta certificada.
- citaexternal #—— ol 1993-11-INA, Rol 2043-11-INA, Rol 2077-11-INA, Rol 2078-11-INA, Rol 2079-11-INA, y Rol 2069-11-INA). 6 Notifíquese por carta certificada. Rol N° 2248-12-I
- citaexternal #—— ol 2043-11-INA, Rol 2077-11-INA, Rol 2078-11-INA, Rol 2079-11-INA, y Rol 2069-11-INA). 6 Notifíquese por carta certificada. Rol N° 2248-12-INA. Pronuncia
- citaexternal #—— 2077-11-INA, Rol 2078-11-INA, Rol 2079-11-INA, y Rol 2069-11-INA). 6 Notifíquese por carta certificada. Rol N° 2248-12-INA. Pronunciada por la Primera S
- citaexternal #—— 11-INA). 6 Notifíquese por carta certificada. Rol N° 2248-12-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
- citaexternal #—— forme a las disposiciones del DFL N° 900, de 1996, sobre Concesiones, debiera ser de cargo de la concesionaria de la obr
- citalaw #97993— iso final del artículo 41 del DFL N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, de 1997, en la causa caratulada “Fisco de Ch
- citalaw #28304— texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840 y del DFL 206, de 1960, sobre construcción y conservación de caminos, sosteniendo, en síntesis, que
- citalaw #29427— mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que, en su artículo 84, establece: “Procederá