INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 2255
Sumario
1 Santiago, veintinueve de enero de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 26 de junio de 2012, María Sofía Amenábar Edwards ha deducido ante esta Magistratura un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2331 del Código Civil, en la causa sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulada “Amenábar Edwards, María Sofía, con Palacios Correa, Luis Hernán, y Pontificia Universidad Católica de Chile”, que se encuentra actualmente pendiente ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 15.560-2011, y suspendida en su tramitación conforme a lo ordenado por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, mediante resolución de 26 de julio de 2012. Como antecedentes de la gestión en que incide el requerimiento, indica la actora que es ingeniero comercial graduada en la Pontificia Universidad Católica de Chile el año 1999, que fue alumna destacada y que actualmente trabaja como Directora de Marketing Intelligence en la Universidad del D...
Considerandos
Considerando 1
#Que la gestión pendiente en la que incide el requerimiento materia de este proceso constitucional corresponde a la causa Rol 15.560-2011, juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulado “Amenábar Edwards, María Sofía, con Palacios Correa, Luis Hernán, y Pontificia Universidad Católica de Chile”, actualmente pendiente ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en la cual la requirente, María Sofía Amenábar Edwards, ha demandado al señor Luis Hernán Palacios Correa y a la Universidad Católica de Chile por su responsabilidad en los hechos descritos en la parte expositiva de esta sentencia. En síntesis, en dicha causa la requirente exige que se le indemnice por el daño moral causado por imputaciones injuriosas de las que habría sido objeto por parte del demandado, quien se desempeñaba como docente del posgrado en Marketing que cursaba la señora Amenábar Edwards;
Considerando 2
#; 6°, incisos primero y segundo; 19, N° 26°, y 19, N° 1°, conforme se pasa a exponer: - Infracción al artículo 19, N° 4°: El artículo 2331 deja impune el daño puramente moral, quebrantando la garantía constitucional del respeto y protección de la honra, al imponer exigencias o requisitos adicionales para su resarcimiento, coartando por ley el derecho a demandar indemnización de perjuicios 4 por daño moral a quien ha sido víctima de atentados contra su honor u honra. - Infracción al artículo 1°, inciso tercero: El Estado está al servicio de la persona humana y debe promover el bien común contribuyendo a crear las condiciones sociales que permitan a las personas su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales, dentro de las cuales se encuentra el respeto y protección de la honra de la persona y de su familia, cuyo atropello debe ser indemnizado, aunque no concurra daño patrimonial. - Infracción al artículo 5°, inciso segundo: Es deber del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución. Una forma de respetar y promover el derecho al honor consiste, precisamente, en la declaración de inaplicabilidad del artículo 2331 impugnado, de modo que el tribunal del fondo pueda conceder la indemnización del daño moral demandada. - Infracción al artículo 6°, incisos primero y
Considerando 3
#Que el artículo 2331 del Código Civil, cuya inaplicabilidad se solicita declarar en este proceso, prescribe: “Art. 2331. Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la 7 indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.”;
Considerando 4
#Que el precepto legal transcrito contiene dos normas que regulan la procedencia de la indemnización por el daño ocasionado por imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona. La primera de ellas establece la imposibilidad de demandar indemnización pecuniaria, a menos que se pruebe daño emergente o lucro cesante; la segunda consagra lo que la doctrina denomina exceptio veritatis, señalando que ni aun en ese caso habrá lugar a la indemnización de daño por imputaciones injuriosas si se prueba la veracidad de las mismas;
Considerando 5
#Que el pronunciamiento que este Tribunal emitirá es independiente de la efectiva procedencia de una indemnización por concepto de daño moral demandada por la requirente en la causa. Tal como esta Magistratura ha señalado en oportunidades anteriores, “la inaplicación del precepto no implica emitir pronunciamiento alguno acerca de la concreta procedencia de la indemnización del daño moral en la gestión que ha originado el requerimiento de autos, la que habrá de determinar el juez de la causa, teniendo presentes las restricciones y el modo en que, conforme a la ley y demás fuentes del derecho, procede determinar la existencia del injusto, el modo de acreditar el daño moral efectivamente causado, el modo y cuantía de su reparación pecuniaria y demás requisitos que en derecho proceden.” (STC Rol N° 943, de 2007, STC Rol N° 1463 y STC Rol N° 1679);
Considerando 6
#Que el artículo 2331 del Código Civil establece una excepción absoluta al resarcimiento del daño moral, lo que ha llevado a esta Magistratura a declarar su inaplicabilidad en varias oportunidades, ya que el legislador, al fijar las condiciones de procedencia de la indemnización por daño moral en casos de afectación a la honra, debe respetar la esencia de los 8 derechos involucrados, de conformidad al artículo 19, N° 26°, de la Constitución. Consecuente con ello, esta Magistratura inició de oficio un procedimiento para analizar la inconstitucionalidad del artículo 2331 del Código Civil, ejerciendo la atribución prevista en el artículo 93, inciso primero, N° 7, de la Constitución Política, que concluyó sin un pronunciamiento al respecto por no haberse alcanzado el quórum exigido por la Carta Fundamental;
Considerando 7
#Que, como se desprende del tenor literal del artículo 2331 del Código Civil, su aplicación en la gestión pendiente impediría en forma absoluta la reparación del daño moral por afectaciones a la honra, estableciéndose así un impedimento excluyente para la pretensión de la requirente. El precepto impugnado no considera ningún tipo de excepción ni atiende a situaciones en las que pudiera estimarse procedente una indemnización, aunque fuese incluso parcial;
Considerando 8
#Que el precepto legal cuestionado, al impedir siempre la indemnización del daño moral por afectación al derecho a la honra ocasionada por imputaciones injuriosas, establece una distinción arbitraria al excluir la reparación de un tipo de daño sin una causa razonable. Sobre esta materia, el Tribunal ha expresado: “En efecto, el legislador no es libre para regular el alcance de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce y asegura a todas las personas. Por el contrario, y como lo dispone el artículo 19, N° 26°, de la misma, debe respetar la esencia del derecho de que se trata, como también evitar imposición de condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio” (STC Rol N° 943, considerando 32°);
Considerando 9
#Que cabe reiterar lo señalado por esta Magistratura en su STC Rol N° 1185, en los siguientes términos: “El efecto natural de la aplicación del 9 artículo 2331 del Código Civil es, precisamente, privar a los atentados contra el derecho a la honra que no constituyan delitos específicos que se persigan criminalmente, de la protección de la ley, pues, mientras las lesiones a otros derechos igualmente no constitutivas de delitos dan lugar a la indemnización por todos los daños patrimoniales y morales causados, de acuerdo a la regla general del artículo 2329 del Código Civil, las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho a la indemnización del daño moral, que es naturalmente el que produce esta clase de atentados y, ordinariamente, el único.”;
Considerando 10
#Que, en el presente caso, el precepto legal cuya aplicación se cuestiona impide de modo absoluto y a priori la indemnización del daño moral cuando se estima lesionado el crédito o la honra de una persona por imputaciones injuriosas y el juez de fondo pudiera determinar su procedencia. Con ello, de aplicarse el artículo 2331 del Código Civil en la gestión pendiente, se afectaría en su esencia un derecho amparado por la Constitución, vulnerando así lo prescrito por el artículo 19, N° 26°, de la Carta Fundamental;
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— amilia. En efecto, en la norma del numeral 4º del artículo 19 constitucional no se contiene mandamiento alguno que guíe la labor del legislador en cuanto al desarrollo de las
- aplicaexternal #—— licabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2331 del Código Civil, en la causa sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulada “Amenábar Edwards, Ma
- aplicaexternal #—— rales causados, de acuerdo a la regla general del artículo 2329 del Código Civil, las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho a la indemn
- citaexternal #—— y demás requisitos que en derecho proceden.” (STC Rol N° 943, de 2007, STC Rol N° 1463 y STC Rol N° 1679); SEXTO: Que el artículo 2331 del Código Civil establec
- citaexternal #—— derecho proceden.” (STC Rol N° 943, de 2007, STC Rol N° 1463 y STC Rol N° 1679); SEXTO: Que el artículo 2331 del Código Civil establece una excepción absoluta a
- citaexternal #—— ” (STC Rol N° 943, de 2007, STC Rol N° 1463 y STC Rol N° 1679); SEXTO: Que el artículo 2331 del Código Civil establece una excepción absoluta al resarcimiento de
- citaexternal #—— terar lo señalado por esta Magistratura en su STC Rol N° 1185, en los siguientes términos: “El efecto natural de la aplicación del 9 artículo 2331 del Código
- citaexternal #—— jeción a este respecto por esta Magistratura (STC Rol N° 293 de 1999), el legislador estableció que sólo procederá la indemnización por determinados tipos de da
- citaexternal #—— Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2255-12-INA. 18 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente subrogan
- citalaw #28650— Ley N° 18.916, que fija el Código Aeronáutico; la Ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; la Ley N° 18.290, del Tránsito, entre o
- citalaw #30667— s y de la Empresa de Ferrocarriles del Estado; la Ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N° 18.302, sobre Seguridad Nuclear; la Ley N° 18.916
- citalaw #29427— , así como en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematiz
- citalaw #29719— 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N° 18.302, sobre Seguridad Nuclear; la Ley N° 18.916, que fija el Código Aeronáutico; la Ley N° 16.744, sobre
- citalaw #30287— te; la Ley N° 18.302, sobre Seguridad Nuclear; la Ley N° 18.916, que fija el Código Aeronáutico; la Ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades prof
- citalaw #29708— ntes del trabajo y enfermedades profesionales; la Ley N° 18.290, del Tránsito, entre otras. Asimismo, cabe hacer presente que en la Ley Orgánica Constitucional del