INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2258
Sumario
1 Santiago, primero de agosto de dos mil doce. Proveyendo al escrito de fojas 71, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal; al segundo otrosí, téngase presente. Proveyendo al escrito de fojas 181, a lo principal y al segundo otrosí, estese al mérito de lo que a continuación se resolverá; al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 4 de julio de 2012, Julio Francisco Javier Fuenzalida Asmussen ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso tercero del artículo 38 y del artículo 38 bis, ambos de la Ley N° 18.933, en el marco del proceso de protección Rol Nº 15.751-2012, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en actual tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, según consta en certificado que se ha tenido a la...
Considerandos
Considerando 10
#primero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declarar admisible el presente requerimiento; 2°. Que la gestión judicial en la que incide el requerimiento interpuesto se encuentra pendiente; 3°. Que, para el solo efecto de pronunciarse sobre su admisibilidad, estos Ministros estiman que los preceptos legales impugnados podrían resultar decisivo en dicha gestión judicial, en la medida que los preceptos 4 impugnados son la normativa legal habilitante del acto recurrido en la gestión invocada; 4°. Que la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; 5°. Que, finalmente, a juicio de estos Ministros, no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el referido artículo 84. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 92, 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución y en los artículos 8º, 9º, 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no habiéndose obtenido la mayoría necesaria para pronunciarse sobre su admisibilidad, el requerimiento deducido se declarará inadmisible. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento. Notifíquese y comuníquese al tribunal que conoce de la gestión invocada. Rol Nº 2258-12-INA. 5 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Iván Aróstica Maldonado y Domingo Hernández Emparanza. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— ución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declarar admisible el presente requerimi
- fundaexternal #—— erimiento, se produjo empate de votos; 4º. Que el artículo 92 de la Constitución Política establece, en la primera parte de su inciso quinto, que “El Tribunal funcionará en pleno o
- citaexternal #—— la aplicación de las mismas normas en el proceso Rol N° 2020-11-INA, en el cual se dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2012 2°. Que, como ya se señalara por est
- citaexternal #—— se al tribunal que conoce de la gestión invocada. Rol Nº 2258-12-INA. 5 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pre
- citalaw #30304— el artículo 38 y del artículo 38 bis, ambos de la Ley N° 18.933, en el marco del proceso de protección Rol Nº 15.751-2012, en contra de Isapre Colmena Golden Cross
- citalaw #29427— relación con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declarar admisible el presente requerimi