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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2261

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Sumario

1 Santiago, veinticinco de julio de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 11 de julio de 2012, Nelson Enrique Hurtado Fuentes ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1.444, 1.466 y 1.796 del Código Civil y 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, en el marco de los autos Rol N° C-26.164, sobre juicio ordinario sobre nulidad absoluta de contratos y reivindicación, caratulados “Autotecnica BCW S.A. y otros con Hurtado Fuentes Nelson y otros”, del Décimo Juzgado Civil de Santiago, de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N° 2168-2010; 2°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cua...

Considerandos

  1. Considerando 10

    #

Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #e inadmisibilidad del número 6° del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997, toda vez que, se plantea una cuestión de mera legalidad en la medida que se 5 plantea la deter
  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • citaexternal #so de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N° 2168-2010; 2°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atri
  • citaexternal #tablezca mediante los Códigos de Enjuiciamiento” (Rol 794); 9°. Que,además, se alega una infracción a la Constitución consistente en el incumplimiento del d
  • citaexternal #es judiciales. Así, como se señalara en los autos Rol N° 493, cabe tener presente que “la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar r
  • citaexternal #l que conoce de la gestión invocada. Archívese. Rol N° 2261-12-INA. 8 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pre
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic