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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2262

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Sumario

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil doce. Proveyendo a fojas 45: a lo principal, por cumplido lo ordenado a fojas 39; al otrosí, ténganse por acompañados, bajo apercibimiento legal. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 12 de julio del año en curso, don Manuel Madrid Aris, representado por el abogado Manuel Bravo Bravo, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 19 y 20 del Decreto Ley N° 2.695 -que Fija Normas para Regularizar la Pequeña Propiedad Raíz-, para que surta efectos en el proceso sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, Rol N° 3743-2012, caratulado “Madrid Aris, Manuel con Bombin Espinoza Eduardo y otros”, sustanciado ante la Corte Suprema; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gest...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 13

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  14. Considerando 14

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  15. Considerando 15

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  16. Considerando 16

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  17. Considerando 17

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  18. Considerando 18

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  19. Considerando 19

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  20. Considerando 93

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #utos no contenía todas las menciones que exige el artículo 79 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. En la misma oportunidad, de conformidad a lo
  • aplicaexternal #as causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 84 de la Ley N° 17.997; 13°. Que este sentenciador ha explicitado en su jurisprudencia que “para entender que una norma e
  • fundaexternal #can: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • fundaexternal #ad, reconocidos en los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución, respectivamente. Argumenta que las citadas infracciones constitucionales se producen por cuanto la
  • citaexternal #e recursos de casación en la forma y en el fondo, Rol N° 3743-2012, caratulado “Madrid Aris, Manuel con Bombin Espinoza Eduardo y otros”, sustanciado ante la Corte Su
  • citaexternal #a” resultar decisiva en la gestión pendiente (STC Rol Nº 1405); o bien que el juez de fondo tenga la “posibilidad” de aplicar dicho precepto” (STC roles Nºs 501,
  • citaexternal #oles Nºs 501, 505, 634, 709 y 943).”.” (sentencia Rol N° 1741). Por otra parte, en lo que respecta a la exigencia de que exista una gestión judicial pendiente, h
  • citaexternal #tros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N° 2262-12-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su President
  • citalaw #137679tucionalidad de los artículos 19 y 20 del Decreto Ley N° 2.695 -que Fija Normas para Regularizar la Pequeña Propiedad Raíz-, para que surta efectos en el proceso
  • citalaw #29427edentemente se complementa con la contenida en la Ley Nº 17.997. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tram