INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2266
Sumario
1 Santiago, tres de agosto de dos mil doce. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 17 de julio pasado, el abogado NEFTALI JAIME MEDINA NUÑEZ, en representación judicial de MARIO DONOSO MALGUE, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 12 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en el marco del recurso de apelación deducido para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la sentencia interlocutoria del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, que declaró inadmisibles las excepciones opuestas en el juicio ejecutivo sobre cobro de pensiones alimenticias caratulado “PEREZ CON DONOSO”, Rol N° C-7789-2011; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal ...
Considerandos
Considerando 1
#Santiago, tres de agosto de dos mil doce. VISTO Y CONSIDERANDO:
Considerando 2
#Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.” El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone, a su vez, que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la
Considerando 3
#Que, por su parte, el artículo 84 de la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional señala que: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:
Considerando 4
#Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal;
Considerando 5
#Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y
Considerando 6
#Cuando carezca de fundamento plausible. Declarada la inadmisibilidad por resolución que deberá ser fundada, ésta será notificada a quien
Considerando 7
#Que, en estas condiciones, desprendiéndose de lo expuesto en el considerando anterior que se encuentra concluida la gestión pendiente invocada en el requerimiento, se ha configurado la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 3° del artículo
Considerando 84
#de la Ley Orgánica de esta Magistratura, por lo que el requerimiento deberá ser declarado inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el N° 3° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE DECLARA INADMISIBLE el requerimiento interpuesto a fojas uno. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2266-12-INA. Sr. Bertelsen Sra. Peña Sr. Carmona Sr. Viera-Gallo Sr. García
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— d por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 12 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en el marco del recurso de apelación d
- citaexternal #—— a fojas uno. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2266-12-INA. Sr. Bertelsen Sra. Peña Sr. Carmona Sr. Viera-Gallo Sr. García 5 Pronuncia
- citalaw #27977— onalidad del inciso segundo del artículo 12 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en el marco del recurso de apelación d
- citalaw #29427— del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE DECLARA INADMISIBLE el requerimiento inte