Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2266

Modo lectura

Sumario

1 Santiago, tres de agosto de dos mil doce. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 17 de julio pasado, el abogado NEFTALI JAIME MEDINA NUÑEZ, en representación judicial de MARIO DONOSO MALGUE, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 12 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en el marco del recurso de apelación deducido para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la sentencia interlocutoria del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, que declaró inadmisibles las excepciones opuestas en el juicio ejecutivo sobre cobro de pensiones alimenticias caratulado “PEREZ CON DONOSO”, Rol N° C-7789-2011; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal ...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #
  7. Considerando 7

    #
  8. Considerando 84

    #

Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #d por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 12 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en el marco del recurso de apelación d
  • citaexternal #a fojas uno. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2266-12-INA. Sr. Bertelsen Sra. Peña Sr. Carmona Sr. Viera-Gallo Sr. García 5 Pronuncia
  • citalaw #27977onalidad del inciso segundo del artículo 12 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en el marco del recurso de apelación d
  • citalaw #29427 del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE DECLARA INADMISIBLE el requerimiento inte