TC Rol 2268
Tribunal Constitucional·Rol 2268
Sumario
1 Santiago, veintiocho de agosto de dos mil doce. Proveyendo a fojas 49: a lo principal y primer otrosí: estese a lo que se resolverá. Proveyendo a fojas 53: a sus antecedentes oficio de la Excma. Corte Suprema que remite copia de las piezas principales. Proveyendo a fojas 51: por cumplido lo ordenado a fojas 50. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 19 de julio pasado, don ENRIQUE GARCIA TUÑON y doña IVONNE OLIVA MALDONADO, en representación de INNOVACION ENERGETICA S.A. han requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, en el marco del recurso de casación en el fondo deducido en la causa caratulada “Innovación Energética S.A. con Dirección General de Aguas”, Rol C.S. N° 4450-2012; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus m...
Considerandos
Considerando 1
#Santiago, veintiocho de agosto de dos mil doce. Proveyendo a fojas 49: a lo principal y primer otrosí: estese a lo que se resolverá. Proveyendo a fojas 53: a sus antecedentes oficio de la Excma. Corte Suprema que remite copia de las piezas principales. Proveyendo a fojas 51: por cumplido lo ordenado a fojas 50. VISTO Y CONSIDERANDO:
Considerando 2
#Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.” El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone, a su vez, que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la
Considerando 3
#Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en lo tocante a la admisibilidad, en el artículo 84 establece que: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:
Considerando 4
#Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal;
Considerando 5
#Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella
Considerando 6
#Cuando carezca de fundamento plausible. Declarada la inadmisibilidad por resolución que deberá ser fundada, ésta será notificada a quien haya recurrido, al juez que conozca de la gestión judicial pendiente y a las demás partes que intervengan en ella, y el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales. La resolución que declare la admisibilidad o inadmisibilidad del requerimiento no será susceptible de recurso alguno.”;
Considerando 7
#Que en estas condiciones se ha configurado la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 3°
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— d por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, en el marco del recurso de casación en el fondo deducido en la causa caratulada “Innovación Energé
- citaexternal #—— a fojas uno. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2268-12-INA. Sr. Bertelsen Sra.Peña Sr. Carmona Sr. Viera-Gallo Sr. García Pronunciada
- citalaw #29427— mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en lo tocante a la admisibilidad, en el a