INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2271
Sumario
1 Santiago, veintidós de agosto de dos mil doce. Proveyendo al oficio de fojas 42, a sus antecedentes. Proveyendo al escrito de fojas 209, a lo principal, téngase presente; al otrosí, téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal. Proveyendo al escrito de fojas 233, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, ténganse por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 19 de julio de 2012, el Sindicato Nacional de Trabajadores Citibank N.A. ha requerido a esta Magistratura Constitucional la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 381, incisos primero, letras a), b) y c), segundo, cuarto y quinto, parte final, del Código del Trabajo, en el marco del proceso laboral caratulado “Banco de Chile con Sindicato Nacional de Trabajadores de empresa Citibank N.A.”, de que conoce el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT S-55-2011, RUC 11-4-0030656-9; 2°. Que, c...
Considerandos
Considerando 10
#primero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declarar admisible el presente requerimiento; 2°. Que la gestión judicial en la que incide el requerimiento interpuesto se encuentra pendiente; 3°. Que, para el solo efecto de pronunciarse sobre su admisibilidad, estos Ministros estiman que los preceptos legales impugnados podrían resultar decisivo en dicha gestión judicial, en la medida que los preceptos impugnados son la normativa legal referida a uno de las cuestiones debatidas en la gestión invocada; 4°. Que la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; 5°. Que, finalmente, a juicio de estos Ministros, no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el referido artículo 84. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 92, 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución y en los artículos 8º, 9º, 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no habiéndose obtenido la mayoría necesaria para pronunciarse sobre su admisibilidad, el requerimiento 4 deducido se declarará inadmisible. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento. Notifíquese y comuníquese al tribunal que conoce de la gestión invocada. Rol Nº 2271-12-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Iván Aróstica Maldonado y Domingo Hernández Emparanza. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— ución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declarar admisible el presente requerimi
- fundaexternal #—— erimiento, se produjo empate de votos; 4º. Que el artículo 92 de la Constitución Política establece, en la primera parte de su inciso quinto, que “El Tribunal funcionará en pleno o
- citaexternal #—— se al tribunal que conoce de la gestión invocada. Rol Nº 2271-12-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
- citalaw #29427— relación con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declarar admisible el presente requerimi