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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2272

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Sumario

1 Santiago, veintidós de agosto de dos mil doce. Proveyendo al escrito de fojas 96, a lo principal, téngase presente; al otrosí, téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal. Proveyendo al escrito de fojas 120, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, ténganse por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 19 de julio de 2012, el Sindicato Nacional de Trabajadores Citibank N.A. ha requerido a esta Magistratura Constitucional la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 381, incisos primero, letras a), b) y c), segundo, cuarto y quinto, parte final, del Código del Trabajo, en el marco del proceso laboral caratulado “Banco de Chile con Sindicato Nacional de Trabajadores de empresa Citibank N.A.”, RIT S-71-2011, RUC 11-4-0034873-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 342-2012; 2°. Que, co...

Considerandos

  1. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #ución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declarar admisible el presente requerimi
  • fundaexternal #erimiento, se produjo empate de votos; 4º. Que el artículo 92 de la Constitución Política establece, en la primera parte de su inciso quinto, que “El Tribunal funcionará en pleno o
  • citaexternal #noce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 342-2012; 2°. Que, con fecha 26 de julio de 2012, esta Sala acogió a tramitación el requerimiento deducido;
  • citaexternal #se al tribunal que conoce de la gestión invocada. Rol Nº 2272-12-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
  • citalaw #29427 relación con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declarar admisible el presente requerimi