Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TC

TC Rol 2273

Tribunal Constitucional·Rol 2273

Modo lectura

Sumario

Santiago, cuatro de julio de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 19 de julio de 2012, don Daniel Alerte, de nacionalidad haitiana, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 13, 64, N° 2°, y 67, inciso segundo, del Decreto Ley N° 1.094, que establece normas sobre los extranjeros en Chile, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de protección, caratulado “Alerte Daniel/ Subsecretario del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, Rol N° 21751-2012, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El texto de los preceptos objetados en autos es del siguiente tenor: “Artículo 13.- Las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para las prórrogas de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndo...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #
  7. Considerando 7

    #
  8. Considerando 8

    #
  9. Considerando 9

    #
  10. Considerando 10

    #
  11. Considerando 20

    #
  12. Considerando 30

    #
  13. Considerando 40

    #
  14. Considerando 50

    #

Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #es basadas en raza y nacionalidad. Es así como la Ley N° 20.609, también denominada “Ley antidiscriminación”, describe como discriminación arbitraria la siguiente
  • citaexternal #s por el propio interesado. Sin ir más lejos, la Ley N° 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados, contempla análogamente la cancelación
  • aplicaexternal #tos al Pleno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Cámara d
  • fundaexternal #entrada, extradición y expulsión de extranjeros” (artículo 22 de la Constitución de Brasil). •El caso de Canadá es doblemente interesante, tanto por tratarse de una Carta de Derec
  • fundaexternal # él, y a permanecer y residenciarse en Colombia” (artículo 24 de la Constitución colombiana). Por contrapartida, “los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civ
  • fundaexternal #ciones que establezcan la Constitución o la ley” (artículo 100 de la Constitución colombiana). •En España, “los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garanti
  • fundaexternal # términos que establezcan los tratados y la ley” (artículo 13 de la Constitución española). Pero “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el
  • fundaexternal #idencia y a circular por el territorio nacional” (artículo 19 de la Constitución española). •En el caso italiano, una vez más se contrasta la categoría nacional/extranjero. Es así
  • fundaexternal #a él, salvo las obligaciones que la ley imponga” (artículo 16 de la Constitución italiana). •En el caso portugués, la Constitución dispone una regla amplia de derechos basados en
  • fundaexternal #itorio nacional, así como el derecho de regreso” (artículo 44 de la Constitución de Portugal); DECIMOQUINTO: Que esta revisión de relevantes Constituciones permite una lectura de
  • fundaexternal #dentro o fuera del Estado” (Capítulo I, Título I, artículo 10 de la Constitución de 1818). La Constitución de 1828 le reconoce los derechos imprescriptibles a la libertad a todo “h
  • fundaexternal #la República recobra por este hecho su libertad” (artículo 11 de la Constitución de 1828), circunstancia aplicable casi en exclusiva a extranjeros. En segundo lugar, ya la Constitu
  • fundaexternal #vas en los derechos políticos de los extranjeros (artículo 14 de la Constitución), en el financiamiento a los partidos políticos con fuentes de recursos provenientes del extranjero
  • citaexternal #del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, Rol N° 21751-2012, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El texto de los preceptos objetados en auto
  • citaexternal #recedente que esta Magistratura analizó en la STC Rol N° 2029. Esto implica encontrarnos frente a un acto administrativo con las siguientes peculiaridades: es un
  • citaexternal #Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese. Rol N° 2273-12-INA. SR. VODANOVIC SRA. PEÑA SR. FERNÁNDEZ SR. CARMONA SR. ARÓSTICA SR. GARCÍA
  • citalaw #237897 artículos 66 y 64, N° 2, del DL N° 1.094 de 1975), toda vez que su objeto es del todo diferente al regulado por aque
  • citalaw #23974ar leyes de extranjería. Este es el ejemplo de la Ley N° 3.446, “que impide la entrada al país o la residencia en él de elementos indeseables”. Se trata de una le
  • citalaw #4422us territorios” (considerando DFL N° 69), y que responde frente a las trabas burocráticas puesto que “las disposiciones
  • citalaw #29427onformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Cámara d
  • citalaw #27439, adicionalmente, en julio de 1959 se promulgó la Ley N° 13.353, que “dispone que los extranjeros podrán ingresar a Chile en calidad de inmigrantes, turistas, resi
  • citalaw #134176 13, 64, N° 2°, y 67, inciso segundo, del Decreto Ley N° 1.094, que establece normas sobre los extranjeros en Chile, para que surta efectos en el proceso sobre re
  • citalaw #273451pio DL N° 1.094, así como del DFL N° 7.912, de 1927, que, al organizar las Secretarías de Estado, a esa cartera le enc
  • citalaw #210676que contemplan el mismo Decreto Ley N° 1.094 y la Ley N° 19.880. Cuarto: no se vulnera el derecho al debido proceso. Al respecto, recuerda que el Tribunal Constitu