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Tribunal Constitucional·Rol 2274

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Sumario

1 Santiago, cuatro de septiembre dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 770/SEC/12, de 19 de julio del año en curso, el H. Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que amplía el plazo que se concedió a los sostenedores de establecimientos educacionales para ajustarse a las exigencias prescritas en el literal a) del artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, boletín N° 8191-04, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución,...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370. Durante el período comprendido entre el vencimiento del plazo contemplado en el citado artículo pr
  • citaexternal #iso primero); DECIMOPRIMERO.- Que, más tarde, la Ley N° 20.483, referida a las personas jurídicas sostenedoras de establecimientos educacionales, reemplazó el pre
  • citaexternal #e la Educación Parvularia, Básica y Media, con la Ley N° 20.529, de 11 de agosto de 2011. Hasta empalmar con la implementación de la nueva Superintendencia de Educ
  • fundaexternal #; CUARTO.- Que el inciso final del numeral 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República establece: “Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mín
  • citaexternal #letra a). 4 Por sentencia de 28 de julio de 2009 (Rol N° 1363), este Tribunal dio su aprobación a dicha norma, atendida la necesidad de definir los contornos de
  • citaexternal #y para ser sostenedor”. La sentencia respectiva (Rol N° 1851) fue acordada unánimemente por este Tribunal, en el lógico entendido de configurar una disposición
  • citaexternal # A modo de ejemplo, pueden citarse las sentencias Rol N° 336, recaída en el proyecto de ley que cambió la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma pr
  • citaexternal #entrada en vigencia de la reforma procesal penal; Rol N° 1543, relativa al proyecto de ley que modificó el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.655, extendien
  • citaexternal #ionamiento de los antiguos juzgados del crimen; y Rol N° 1902, referente al proyecto de ley que estableció un nuevo plazo para el cierre de los tribunales del tr
  • citaexternal #s. Comuníquese al Senado, regístrese y archívese. Rol N° 2274-12-CPR. Sr. Bertelsen Sr. Venegas Sr. Vodanovic Sra. Peña Sr. Carmona 17 Sr. Viera
  • citalaw #149706ley que modificó el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.655, extendiendo el período de funcionamiento de los antiguos juzgados del crimen; y Rol N° 1902, refer
  • citalaw #29427scrito en los artículos 34 al 37 y 48 al 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, 8 SE RESUELVE: Que es inconstitucional el artículo ú