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TC Rol 2276

Tribunal Constitucional·Rol 2276

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Sumario

1 Santiago, siete de agosto de dos mil doce. Proveyendo a fojas 39: a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: por acompañados documentos, bajo apercibimiento legal; al tercer otrosí: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 26 de julio pasado, el abogado YURI EDUARDO GUÍÑEZ GARRIDO, en representación judicial de BORIS HERNAN CASTILLO QUINTANA, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 358 del Código Procesal Penal, en el marco del recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que rechazó el recurso de hecho deducido ante la Excma. Corte Suprema, Rol C.S. N° 3888-2012. 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 44

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  11. Considerando 84

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  12. Considerando 93

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • aplicaexternal #e la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 358 del Código Procesal Penal, en el marco del recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que rechazó el recurs
  • citaexternal #a fojas uno. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2276-12-INA. Sr. Bertelsen Sra. Peña Sr. Carmona Sr. Viera-Gallo Sr. García Pronunciada
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic