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TC Rol 2278

Tribunal Constitucional·Rol 2278

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1 Santiago, trece de agosto de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 30 de julio de 2012, a fojas 1, Carlos Williamson Benaprés, Director Nacional del Servicio Civil y Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 5°, inciso segundo, y 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en la causa caratulada “Dirección Nacional del Servicio Civil con Consejo para la Transparencia”, pendiente en reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 9255-2011, y suspendida en su tramitación conforme a lo ordenado por resolución de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional de fecha 4 de septiembre de 2012 (fojas 92). Los preceptos de la Ley de Transparencia impugnados disponen: Artículo 5°, incis...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal # a un proceso de selección público abierto (…).” (Artículo 48 de la Ley N° 19.882). Asimismo, que “[l]a selección será un proceso técnico de evaluación de los candidatos, que inclui
  • aplicaexternal #es de mérito y de las competencias específicas.” (Artículo 53 de la Ley N° 19.882). El artículo 55 agrega, en su inciso segundo, que “la evaluación se expresará en un sistema de pun
  • aplicaexternal # de puntajes.” Por su parte, tuvo presente que el artículo 55 de la Ley N° 19.882 otorga el carácter de reservada a la nómina de candidatos que el Consejo de Alta Dirección Pública
  • aplicaexternal #servaciones una vez notificados en conformidad al artículo 20 de la Ley N° 20.285 (fojas 42). Con fecha 25 de noviembre de 2011 (fojas 37), el Consejo para la Transparencia acogió d
  • fundaexternal #a garantizar el “carácter técnico y profesional” (artículo 38 de la Constitución) que éste debe tener; 20 UNDÉCIMO.- Que, por todo lo anterior, esta Magistratura considera que
  • citaexternal #ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 9255-2011, y suspendida en su tramitación conforme a lo ordenado por resolución de la Segunda Sala de este Tr
  • citaexternal # ha sentenciado este Tribunal Constitucional (STC Rol N° 389]- dice relación sustancial con la dignidad de la persona, constituyendo la privacidad un derecho pe
  • citaexternal #s de la sentencia de este Tribunal Constitucional Rol N° 1990, donde se resolvió que la entrega de la evaluación personal –incluyendo la evaluación psicológica-
  • citaexternal # 14 presente causa para su vista con la causa Rol N° 2290-12- INA, en la tabla de Pleno del día 12 de marzo de 2013, fecha en que tuvo lugar la vista conjunta d
  • citaexternal #Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2278-12-INA. 31 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministr
  • citalaw #141599ón. Por su parte, el artículo 2°, letra f), de la Ley N° 19.628 consigna como datos de carácter personal los relativos a la información concerniente a personas nat
  • citalaw #29427, así como en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se rechaza el presente req
  • citalaw #211480ión de altos directivos públicos, recogidos en la Ley N° 19.882, que tienen su fundamento en la eficacia y objetividad de los procesos de selección, y, además, la
  • citalaw #276363el Estado, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en la causa caratulada “Dirección Nacional del Servicio Civ