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TC Rol 2279

Tribunal Constitucional·Rol 2279

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Sumario

1 Santiago, treinta y uno de enero de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 30 de julio de 2012, Mónica Pérez Obreque (empresa individual de responsabilidad limitada, en adelante E.I.R.L.) ha solicitado a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los siguientes preceptos del Código Tributario: 1) Artículo 132, incisos undécimo y duodécimo, preceptos referidos a la inadmisibilidad de aportar en la etapa jurisdiccional de un reclamo tributario aquellos antecedentes que le hubieren sido exigidos al contribuyente por el Servicio de Impuestos Internos en la etapa de fiscalización administrativa y que aquél, no obstante disponer de ellos, no hubiere acompañado en forma íntegra ante dicho requerimiento, a menos de probarse por el contribuyente que no los pudo acompañar dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 63 del mismo Código, por causas que no le fueren imputables. 2) Artículo 63, inciso segundo, referido a la facultad de citar al contri...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 4

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  4. Considerando 5

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  5. Considerando 6

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  6. Considerando 11

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #en los incisos segundo y sexto del numeral 3° del artículo 19 constitucional; SEGUNDO.- Que, en lo concerniente a la primera de dichas garantías, cabe recordar que el precept
  • aplicaexternal #n cuanto a la impugnación del inciso undécimo del artículo 132 del Código Tributario, sostiene que lo pretendido es dejar sin efecto una resolución judicial, referida a la inadmisibili
  • aplicaexternal #absolutos. Argumenta que ellos se reconocen en el artículo 124 del Código Tributario y que este Tribunal en su fallo Rol N° 977 señaló que el derecho a defensa se ejerce en el marco de
  • citaexternal #Código Tributario y que este Tribunal en su fallo Rol N° 977 señaló que el derecho a defensa se ejerce en el marco de reglas procedimentales y de conformidad a
  • citalaw #29427epública y en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, SE RESUELVE: Que se rechaza, con costas, el requerimie