INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2284
Sumario
1 Santiago, doce de septiembre de dos mil doce. Proveyendo a fojas 70: por cumplido lo ordenado a fojas 61, agréguese a estos autos el oficio del Primer Juzgado Civil de Santiago, ingresado con fecha 6 de septiembre del año en curso, por el que se remite copia de las piezas principales de la gestión judicial en que incide el presente requerimiento de inaplicabilidad. Proveyendo a fojas 124: a lo principal y al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, téngase por acompañados, bajo apercibimiento legal; al tercer otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 136: a lo principal y al primer otrosí, estese a lo que se resolverá. Proveyendo a fojas 143: a lo principal y al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, téngase por acompañados, bajo apercibimiento legal; al tercer y cuarto otrosíes, téngase presente. Proveyendo a fojas 210: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañad...
Considerandos
Considerando 1
#Santiago, doce de septiembre de dos mil doce. Proveyendo a fojas 70: por cumplido lo ordenado a fojas 61, agréguese a estos autos el oficio del Primer Juzgado Civil de Santiago, ingresado con fecha 6 de septiembre del año en curso, por el que se remite copia de las piezas principales de la gestión judicial en que incide el presente requerimiento de inaplicabilidad. Proveyendo a fojas 124: a lo principal y al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, téngase por acompañados, bajo apercibimiento legal; al tercer otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 136: a lo principal y al primer otrosí, estese a lo que se resolverá. Proveyendo a fojas 143: a lo principal y al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, téngase por acompañados, bajo apercibimiento legal; al tercer y cuarto otrosíes, téngase presente. Proveyendo a fojas 210: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañados, bajo apercibimiento legal; al segundo y tercer otrosíes, estese a lo que se resolverá; al cuarto y quinto otrosíes, téngase presente.
Considerando 2
#Que, a fojas 47, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;
Considerando 3
#Que, a fojas 61, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad materia de autos y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a la Sociedad Mercedes Benz Do Brasil, en su condición de parte en la gestión judicial aludida, y, asimismo, requirió que el juzgado civil competente enviara copia de las piezas principales de los autos Rol N° C- 75.856-2011; 4°.Que, con fecha 11 de septiembre del año en curso, la Sociedad Mercedes Benz Do Brasil evacuó el traslado para pronunciarse sobre la admisibilidad;
Considerando 4
#y se invoque el mismo vicio que fue materia de la sentencia respectiva;
Considerando 5
#Que, para el examen de la verificación de los requisitos de admisibilidad, referidos a la acción de inaplicabilidad, resulta necesario tener en cuenta lo que en la materia prescriben tanto las normas constitucionales pertinentes como las contenidas en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional;
Considerando 6
#Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”; A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;
Considerando 7
#Que la preceptiva constitucional aludida precedentemente se complementa con la contenida en la Ley Nº 17.997, que en su artículo 84 establece: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:
Considerando 8
#Que, de acuerdo a los antecedentes que tenidos a la vista, no existe gestión judicial pendiente en la que pueda recibir aplicación el precepto impugnado, aplicación tampoco puede ser decisiva en la resolución del asunto.
Considerando 9
#Atendido lo anterior, concurren las causales de inadmisibilidad establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 84 de la Ley N° 17.997, razón por la cual el presente requerimiento resulta inadmisible y así se declarará.
Normas y sentencias citadas
- citalaw #29597— os 57, inciso cuarto, y 58, inciso primero, de la Ley N° 18.175 –Ley de Quiebras-, contenida en el Código de Comercio, para que surta efectos en el proceso de quie
- aplicaexternal #—— sibilidad establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 84 de la Ley N° 17.997, razón por la cual el presente requerimiento resulta inadmisible y así se declarará. 5 Y TENIEN
- citaexternal #—— a fojas 61. Ofíciese. Notifíquese. Archívese. Rol N° 2284-12-INA. 6 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pre
- citalaw #29427— itucionales pertinentes como las contenidas en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 3 6º. Que el artículo 93, inciso primero,