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TC Rol 2286

Tribunal Constitucional·Rol 2286

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Sumario

1 Santiago, veintiocho de agosto de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 10 de agosto de 2012, María Elizabeth Latorre Aliaga ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 456 bis N° 3, del Código Penal, en el marco del recurso de revisión Rol N° 5770-2012 de la Corte Suprema; 2º. Que, con fecha 16 de agosto de 2012, esta Sala ordenó que, previo a resolver acerca de la admisión a trámite, se certificara por la Secretaria de este tribunal el actual estado de la gestión invocada en el requerimiento; 3°. Que, con esta fecha, se certificó que el recurso de apelación que constituye la gestión pendiente invocada fue resuelto con fecha 17 de agosto pasado, encontrándose así concluido el proceso invocado por las actoras; 4°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de su...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

    #
  9. Considerando 84

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  10. Considerando 93

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #e inadmisibilidad del número 3° del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprime
  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • citaexternal #Código Penal, en el marco del recurso de revisión Rol N° 5770-2012 de la Corte Suprema; 2º. Que, con fecha 16 de agosto de 2012, esta Sala ordenó que, previo a resol
  • citaexternal #ese. Comuníquese a la Corte Suprema. Archívese. Rol N° 2286-12-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic