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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2290

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Sumario

1 Santiago, seis de agosto de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 14 de agosto de 2012, a fojas 1, el abogado Rodrigo Aros Chía, en representación de la Dirección Nacional del Servicio Civil, deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 5°, inciso segundo, y 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en la causa caratulada “Dirección Nacional del Servicio Civil con Consejo para la Transparencia”, pendiente en recurso de queja ante la Corte Suprema, bajo el Rol N° 5845-2012, y suspendida en su tramitación conforme a lo ordenado por resolución de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional de fecha 21 de agosto de 2012 (fojas 75). Los preceptos de la Ley de Transparencia impugnados disponen: Artículo 5°, inciso segundo: “Asimismo, es pública la información ela...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal # a un proceso de selección público abierto (…).” (Artículo 48 de la Ley N° 19.882). Asimismo, que “[l]a selección será un proceso técnico de evaluación de los candidatos, que 25
  • aplicaexternal #es de mérito y de las competencias específicas.” (Artículo 53 de la Ley N° 19.882). El artículo 55 agrega, en su inciso segundo, que “la evaluación se expresará en un sistema de pun
  • aplicaexternal # de puntajes.” Por su parte, tuvo presente que el artículo 55 de la Ley N° 19.882 otorga el carácter de reservada a la nómina de candidatos que el Consejo de Alta Dirección Pública
  • fundaexternal #a garantizar el “carácter técnico y profesional” (artículo 38 de la Constitución) que éste debe tener; UNDÉCIMO.- Que, por todo lo anterior, esta Magistratura considera que no pro
  • citaexternal #n recurso de queja ante la Corte Suprema, bajo el Rol N° 5845-2012, y suspendida en su tramitación conforme a lo ordenado por resolución de la Segunda Sala de este Tr
  • citaexternal # ha sentenciado este Tribunal Constitucional (STC Rol N° 389]- dice relación sustancial con la dignidad de la persona, constituyendo la privacidad un derecho pe
  • citaexternal #s de la sentencia de este Tribunal Constitucional Rol N° 1990, donde se resolvió que la entrega de la evaluación personal –incluyendo la evaluación psicológica-
  • citaexternal #dose la presente causa para su vista con la causa Rol N° 2278-12- INA, en la tabla de Pleno del día 12 de marzo de 2013, fecha en que tuvo lugar la vista conjunta d
  • citaexternal # decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 7514/2010), que rechazó un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia (
  • citaexternal #o de queja de que conoce la Excma. Corte Suprema, Rol N° 5485-2012, resultaría contraria al artículo 8° de la Constitución Política y a la Ley N° 19.882, que Regula N
  • citaexternal #Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2290-12-INA. 32 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministr
  • citasentencia #209eja, actualmente en trámite, en la Corte Suprema (Rol N° 5845), respecto de una decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 7514/2010), que rechazó u
  • citalaw #141599 Por su parte, el artículo 2°, letra f), de la Ley N° 19.628, consigna como datos de carácter personal, los relativos a la información concerniente a personas n
  • citalaw #29427, así como en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se rechaza el presente req
  • citalaw #211480ión de altos directivos públicos, recogidos en la Ley N° 19.882, que tienen su fundamento en la eficacia y objetividad de los procesos de selección, y, además, la
  • citalaw #276363el Estado, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en la causa caratulada “Dirección Nacional del Servicio Civ