INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2294
Sumario
Santiago, dos de octubre de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 23 de agosto del año en curso, don Francisco Cañas López, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 489, 490, 495, 496, 497, 509, 510, 511 y 513 del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso sobre juicio ejecutivo, caratulado “BBVA con Cañas”, Rol N° C-15004-2010, tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago y que, actualmente, según consta a fojas 4, vuelta, 22 y 23 de estos autos, se sustancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago en virtud de sendos recursos de casación en la forma y apelación, bajo el Rol N° 5987-2011; 2°. Que, a fojas 24, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, con fecha 28 de agosto de 2012, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobr...
Considerandos
Considerando 1
#, N° 6; 11°. Que este Tribunal ha señalado reiteradamente en sus pronunciamientos que la mencionada exigencia supone, para los efectos de declarar la admisibilidad del requerimiento, una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (Sentencias roles Nos 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492 y 494, entre otras); 12°. Que teniendo en consideración el mérito del proceso, las normas previamente transcritas y la jurisprudencia de este sentenciador que fuera previamente citada, es posible concluir que el requerimiento de autos debe ser declarado inadmisible pues incurre en las causales de inadmisibilidad contempladas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997; 13°. Que, en efecto, las disposiciones reprochadas no pueden ser inaplicadas en el proceso sobre recurso de casación en la forma y apelación de la sentencia que rechazó las excepciones opuestas en el juicio ejecutivo,- cuya tramitación fue acreditada por el requirente mediante certificado que rola a fojas 4 de estos autos-, toda vez que dicen relación con la sustanciación pertinente al cuaderno de apremio y no con la discusión atingente a la existencia de la deuda que se ejecuta propia del cuaderno principal. De esta manera, no son normas jurídicas que permitan decidir el reseñado proceso pendiente y así se declarará; 14°. Que, a su vez, al solicitar el peticionario que se declaren inaplicables diversos preceptos pertinentes al procedimiento de ejecución, no explica de forma circunstanciada la forma en que la aplicación de un precepto legal determinado contraviene la Constitución, sino que lo que verdaderamente requiere es un pronunciamiento respecto de la constitucionalidad de un sistema de normas referido a la administración de los bienes embargados y al procedimiento de apremio. Tal pretensión, como ya se ha resuelto en otros pronunciamientos de inaplicabilidad, configura un requerimiento que no se encuentra razonablemente fundado (sentencias roles N°s 1036 y 1512, entre otras) y que, por demás, escapa del conocimiento realizado en sede de inaplicabilidad, en la medida que está dirigido a impugnar el sistema completo de ejecución producto de una deuda impaga. Por estos motivos el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los numerales 5° y 6° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N° 2294-12-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta subrogante, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera - Gallo Quesne y Gonzalo García Pino. Se certifica: que el Ministro señor José Antonio Viera-Gallo Quesney concurrió al pronunciamiento pero no firma por encontrarse ausente. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— as causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 84 de la Ley N° 17.997; 9°. Que, así, que la aplicación de un precepto legal haya de resultar decisiva en la resolución d
- fundaexternal #—— recho de propiedad que reconoce el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución. Esgrime, para sustentar tal aserto, que en virtud de la citada aplicación se permite entregar el i
- citaexternal #—— rsos de casación en la forma y apelación, bajo el Rol N° 5987-2011; 2°. Que, a fojas 24, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimient
- citaexternal #—— tros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N° 2294-12-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su President
- citalaw #29427— edentemente se complementa con la contenida en la Ley Nº 17.997, que en su artículo 84, establece: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: