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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2294

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Sumario

Santiago, dos de octubre de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 23 de agosto del año en curso, don Francisco Cañas López, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 489, 490, 495, 496, 497, 509, 510, 511 y 513 del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso sobre juicio ejecutivo, caratulado “BBVA con Cañas”, Rol N° C-15004-2010, tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago y que, actualmente, según consta a fojas 4, vuelta, 22 y 23 de estos autos, se sustancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago en virtud de sendos recursos de casación en la forma y apelación, bajo el Rol N° 5987-2011; 2°. Que, a fojas 24, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, con fecha 28 de agosto de 2012, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobr...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #

Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #as causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 84 de la Ley N° 17.997; 9°. Que, así, que la aplicación de un precepto legal haya de resultar decisiva en la resolución d
  • fundaexternal #recho de propiedad que reconoce el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución. Esgrime, para sustentar tal aserto, que en virtud de la citada aplicación se permite entregar el i
  • citaexternal #rsos de casación en la forma y apelación, bajo el Rol N° 5987-2011; 2°. Que, a fojas 24, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimient
  • citaexternal #tros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N° 2294-12-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su President
  • citalaw #29427edentemente se complementa con la contenida en la Ley Nº 17.997, que en su artículo 84, establece: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: