INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2295
Sumario
000058 1 Gmtanda , exo Santiago, seis de septiembre de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 23 de agosto de 2012, Oscar Alberto Spichiger Spichiger, en representación de Forestal Niblinto Limitada, ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 25 del Código de Aguas, en la causa caratulada “Hidroeléctrica Centinela Limitada con Forestal Niblinto Limitada”, de que conoce el Segundo Juzgado de Letras de Linares, bajo el Rol N* 1.557-2011; 2%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que "en el caso del número 6”, la cuestión podrá ser pla...
Considerandos
Considerando 2
#JUZGADO DE LETRAS DE LINARES: Remito a US. copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura, con fecha 6 de septiembre de 2012, en el proceso Rol N” 2.295-12-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Forestal Niblinto Limitada respecto del artículo 25 del Código de Aguas, en los autos sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Hidroeléctrica Centinela Ltda. con Forestal Niblinto Ltda.”, de que conoce ese
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6” del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
- aplicaexternal #—— licabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 25 del Código de Aguas, en la causa caratulada “Hidroeléctrica Centinela Limitada con Forestal Niblinto Limitada”, de que
- aplicaexternal #—— . 400062 Amerto y olor Concluye la actora que el artículo 25 del Código de Aguas "cumple con el requisito de ser un precepto decisivo, pues su aplicación determina la forma cómo se