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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2297

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Sumario

1 Santiago, cinco de octubre de dos mil doce. Proveyendo a fojas 94: A lo principal: por evacuado el traslado por el Consejo de Defensa del Estado; al primer otrosí: por acompañado documento, bajo apercibimiento legal; al segundo otrosí: téngase presente. Proveyendo a fojas 102: téngase presente. Proveyendo a fojas 105: a sus antecedentes oficio de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que remite copia de las piezas principales de la gestión pendiente en que incide el presente requerimiento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 28 de agosto del año en curso, MARIA PAULINA PRIETO SALDIVIA y CRISTIAN BUZETA ROACH, en representación de AGRICOLA LA RESERVA S.A., han deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional, a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 2, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 20, 26 y 28 del Decreto Ley N° 2695, de 1979, en el marco del juicio ordinario de nulidad de derecho público caratulado “AGRÍCOLA LA RESERVA S....

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #a base indispensable de la acción ejercitada(STC. Rol 1780); 10°. Que, en la especie, el requerimiento carece de fundamento plausible, toda vez que no explic
  • citaexternal # siguientes. Notifíquese. Regístrese y archívese. Rol N° 2297-12-INA. Sra.Peña Sr. Carmona Sr. García Sr. Israel Pronunciada por la Segunda Sala de
  • citalaw #137679, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 20, 26 y 28 del Decreto Ley N° 2695, de 1979, en el marco del juicio ordinario de nulidad de derecho público caratulado “AGRÍCOLA LA RE
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, en lo pertinente, el artículo 84 de dich