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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2300

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Sumario

Santiago, siete de noviembre de dos mil doce. Proveyendo al escrito de fojas 126, a lo principal, téngase por evacuado el traslado conferido, al primer otrosí, téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal; al segundo otrosí, téngase presente. Proveyendo a los escritos de fojas 136 y 152, venga en forma el patrocinio y poder. Proveyendo al escrito de fojas 157, a lo principal y al otrosí, téngase presente. Proveyendo al escrito de fojas 160, a lo principal, téngase presente, al otrosí, estése a lo que a continuación se resolverá. Proveyendo al escrito de fojas 162, a lo principal y al otrosí, téngase presente. Proveyendo al escrito de fojas 165, estése a lo que a continuación se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 5 de septiembre del año en curso, don Mario Olavarría Rodríguez, representado por el abogado Jorge Bofill Genzsch, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 277 del Códi...

Considerandos

  1. Considerando 2

    #

Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #erimiento, se produjo empate de votos; 4º. Que el artículo 92 de la Constitución Política establece, en la primera parte de su inciso quinto, que “El Tribunal funcionará en pleno o
  • fundaexternal #asuntos a que se refieren los números 6º y 7º del artículo 93 de la Constitución Política; 6º. Que el presente proceso es de aquellos a que alude el numeral 6º del artículo 93 de
  • aplicaexternal #d por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso sobre delito de cohecho y delito de otorgamiento indebido de
  • citaexternal #a la Corte de Apelaciones de Santiago. Archívese. Rol Nº 2300-12-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su President
  • citalaw #29427º, 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no habiéndose obtenido la ma