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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2306

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Sumario

1 Santiago, treinta de mayo de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 13 de septiembre de 2012, Luis Eugenio Palma Bustamante solicita la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los incisos primero y tercero del artículo 225 del Código Civil. Los preceptos cuya aplicación se impugna disponen: “Art. 225. Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos. No obstante, mediante escritura pública, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento, ambos padres, actuando de común acuerdo, podrán determinar que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda al padre. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades. En todo caso, cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez podrá entregar su cuidado personal al ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #28581undándose en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 16.618, numerales 3° y 7°, en relación a lo previsto en el artículo 226 del Código Civil. Prescriben los
  • citaexternal #minaciones, que han dado origen a normas como la Ley N° 20.609, denominada “Ley Zamudio”. A fojas 15 da cuenta de encontrarse en tramitación un proyecto de le
  • aplicaexternal #uidado personal, fundándose en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 16.618, numerales 3° y 7°, en relación a lo previsto en el artículo 226 del Código Civil. Prescriben los
  • fundaexternal #os Humanos. 34 16°. Que en consonancia con el artículo 5 de la Constitución se ha reconocido en el derecho interno, derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y qu
  • citaexternal #riterio atributivo cuasi-absoluto. Es así como la Ley 20.545 establece el permiso postnatal parental como un derecho reconocido al padre en el cuidado de su hij
  • aplicaexternal #ucionalidad de los incisos primero y tercero del artículo 225 del Código Civil. Los preceptos cuya aplicación se impugna disponen: “Art. 225. Si los padres viven separados, a
  • aplicaexternal # artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil y del artículo 229 del Código Civil, cuestión que ahora pretende ser desconocida, con argumentos y expresiones discriminatorias hacia
  • aplicaexternal #ue la norma impugnada tiene su antecedente en el artículo 223 del Código Civil de 1855, que reconocía el cuidado a la madre, salvo que se la declarara inhabilitada, fuere adúlt
  • aplicaexternal #esté definido de forma general. Señala que en el artículo 222 del Código Civil se consagra que “la preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para
  • aplicaexternal # de tenerlo presente, cuestión que aparece en el artículo 242 del Código Civil, para agregar que también lo recogen los artículos 27 y 85 de la Ley de Matrimonio Civil y 16 de
  • aplicaexternal #umerales 3° y 7°, en relación a lo previsto en el artículo 226 del Código Civil. Prescriben los citados artículos lo siguiente: “Artículo 42°: Para los efectos del artículo 226
  • aplicaexternal #bilidad de los padres el legislador estable en el artículo 199 del Código del Trabajo el derecho al permiso y subsidio, en caso de enfermedad grave del hijo menor de un año, asignándolo
  • citaexternal #omuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2306-12-INA. 44 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministr
  • citalaw #229557onalidad. Es así como el artículo 32 74 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia establece en una parte que “Sólo cuando sea estrictamente necesario par
  • citalaw #145268prácticas religiosas (artículo 6 literal d) de la Ley 19.638). Por tanto, esta asignación que no distingue titularidad de sus contenidos esenciales vulnera, esp
  • citalaw #30179asta los 14 años de edad. Y será la reforma de la Ley N° 18.802 en el año 1989 la que determinó la actual regla de atribuir la tuición a la madre, respecto de los
  • citalaw #29427sto en los artículos 89 y 20 siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematiz
  • citalaw #185966tinción de sexo, y de las hijas de toda edad”. La Ley N° 5.680 en 1935 alteró este criterio subiendo la edad de los hijos menores de edad hasta los 10 años. En 19
  • citalaw #26332os menores de edad hasta los 10 años. En 1952, la Ley N° 10.271 amplió el alcance de la tuición respecto de sus hijos menores de edad hasta los 14 años de edad. Y
  • citalaw #126366eres conjuntos. Expone que en la discusión de la Ley N° 19.585 se estimó que por hechos de la naturaleza era la madre la idónea para ejercer el cuidado personal