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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2312

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Sumario

Santiago, seis de agosto de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 21 de septiembre del año 2012, don Eduardo Castro Gómez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 348, inciso cuarto, del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de protección, Rol N° Civil-550-2012, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Valdivia. Actualmente, la Corte Suprema conoce de la apelación de la sentencia de protección, bajo el Rol N° 7650-2012. El texto del precepto legal objetado en autos dispone: “Cuando se hubiere declarado falso, en todo o en parte, un instrumento público, el tribunal, junto con su devolución, ordenará que se lo reconstituya, cancele o modifique de acuerdo con la sentencia.”. Como antecedentes de la gestión judicial pendiente, esto es, el aludido recurso de protección, cabe precisar que fue interpuesto por el requirente para impugnar el N° 32 de la parte resolutiva de la sentencia dictada por el Tribunal de ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #tos al Pleno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Cámara d
  • fundaexternal #proceso, asegurados en los numerales 24° y 3° del artículo 19 constitucional, respectivamente. A efectos de fundamentar su requerimiento, el actor se refiere a los hechos que
  • aplicaexternal #en el proceso de autos, toda vez que, conforme al artículo 466 del Código Procesal Penal, es interviniente en la ejecución de las penas. Mediante resolución de fojas 232, la Primera Sala t
  • aplicaexternal #mpugnada, sino que resulta de la concurrencia del artículo 346 del Código Procesal Penal, que no ha sido objetado. Este determina una audiencia fijada para comunicar la sentencia, oportuni
  • aplicaexternal # tiene un conjunto de derechos reconocidos por el artículo 109 del Código Procesal Penal, entre otros ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civil
  • citaexternal # apelación de la sentencia de protección, bajo el Rol N° 7650-2012. El texto del precepto legal objetado en autos dispone: “Cuando se hubiere declarado falso, en tod
  • citaexternal #Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese. Rol N° 2312-12-INA. SR. BERTELSEN SR. VODANOVIC SR. FERNÁNDEZ SR. CARMONA SR. ARÓSTICA SR. GAR
  • citalaw #29427onformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Cámara d
  • citalaw #130884nida desde la Carta de 1833- fue suprimida por la Ley N° 16.615, de 1967, que modificó la Constitución Política, registrándose en la historia fidedigna de su estab