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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2314

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Sumario

Santiago, veintidós de octubre de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 25 de septiembre del año 2012, los abogados GONZALO CRUZ SÁNCHEZ y RODRIGO LUNA GONZÁLEZ, en representación de DOMINGO ALBERTO SOTO LÓPEZ, dedujeron un requerimiento a fin de que esta Magistratura Constitucional declare la inaplicabilidad de las expresiones “…en cuanto se adecúen a su brevedad y simpleza”, contenidas en la parte final del artículo 389 del Código Procesal Penal, disposición referida a las normas supletorias aplicables en el procedimiento simplificado, estimando los requirentes que las expresiones objetadas resultan contrarias a lo dispuesto en el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución Política, así como al artículo 14, numeral 3°, letra a), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al artículo 8°, numeral 2°, letras b) y c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. El texto íntegro del precepto legal impugnado dispone: “Artíc...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal # del Código Penal (antes de la modificación de la Ley N° 20.341, de 22 de abril de 2009). El primero acaecido en agosto del año 2005 y ratificado por carta en ener
  • fundaexternal #unto sometidos a su decisión” (inciso segundo del artículo 76 de la Constitución); OCTAVO: Que la supletoriedad establecida por la norma impugnada constituye una remisión normativa
  • aplicaexternal #dad y simpleza”, contenidas en la parte final del artículo 389 del Código Procesal Penal, disposición referida a las normas supletorias aplicables en el procedimiento simplificado, estiman
  • aplicaexternal # en enero del año 2006, calificados de acuerdo al artículo 248 del Código Penal y en grado de consumados. Agrega que, con fecha 2 de agosto del año 2010, el Ministerio Público re
  • aplicaexternal # imputado –requirente de autos-, aduciendo que el artículo 390 del Código Procesal Penal lo facultaba para actuar del modo que mejor le pareciera. En cuanto a la inconstitucionalidad aleg
  • aplicaexternal #ne que la acción típica de cohecho prevista en el artículo 248 bis del Código Penal exige que el empleado público solicite o acepte recibir un beneficio económico para sí o un tercero
  • aplicaexternal # proceder conforme a las reglas de este Título.” (Artículo 390 del Código Procesal Penal); VIGESIMOPRIMERO: En consecuencia, con la formulación del requerimiento la formalización queda sin
  • citaexternal #teza jurídica propias del Estado de Derecho” (STC Rol N° 1838, de 7 de julio de 2011); DECIMOPRIMERO: Que respecto al derecho al debido proceso, la Constitución
  • citaexternal #dor” (STC Rol N° 1518, de 21 de octubre 2010; STC Rol N° 481, de 4 de julio de 2006); DECIMOSEGUNDO: Que un aspecto del debido proceso y una manifestación del
  • citaexternal #er a cabalidad sus posibilidades de defensa” (STC Rol N° 1542, de 31 de agosto de 2010); 3.3. Aplicación del procedimiento simplificado. DECIMOSEXTO: Que el pr
  • citaexternal # su autor. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2314-12-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra s
  • citasentencia #2113ablecido con anterioridad por el legislador” (STC Rol N° 1518, de 21 de octubre 2010; STC Rol N° 481, de 4 de julio de 2006); DECIMOSEGUNDO: Que un aspecto del
  • aplicaarticle #1839l principio de congruencia, tal como lo señala el artículo 259 del Código Procesal Penal. Con fecha 30 de enero de 2013 se dictó el decreto que ordenó traer los autos en relación y se dis
  • citalaw #229647 sus siempre limitados recursos.” (Historia de la Ley N° 19.969, p. 23); DECIMOCTAVO: Que, en este orden de ideas, el procedimiento simplificado busca que “por la