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TC Rol 2318

Tribunal Constitucional·Rol 2318

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Sumario

1 Santiago, trece de noviembre de dos mil doce. Proveyendo a los escritos de fojas 37 y 41, estese al mérito de lo que a continuación se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 2 de octubre del año en curso, doña Ana Casanova Gallardo, Jueza del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, mediante oficio No 546 WM, de 30 de agosto de este año, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 272 del Código Civil, en su texto anterior a la entrada en vigencia de la Ley No 10.271, de 1952, para que surta efectos en el proceso sobre reconocimiento de paternidad, RIT C-2229- 2012, RUC 12-2-0161125-1, sustanciado ante dicho tribunal; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o espec...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 93

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  11. Considerando 272

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • aplicaexternal #n de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 272 del Código Civil, en su texto anterior a la entrada en vigencia de la Ley No 10.271, de 1952, para que surta efectos
  • citaexternal #os legales. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol 2318-12-INA. 6 Se certifica que el Ministro señor Gonzalo García Pino concurrió al acuerdo del fallo, p
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic