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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2323

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Sumario

Santiago, nueve de enero de dos mil catorce. VISTOS: Con fecha 8 de octubre de 2012, don Eduardo Zegers Larraín ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso por delito de amenazas RIT 9056-2012, RUC 1200578139-4, sustanciado ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. El texto del precepto legal objetado en autos dispone: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.”. En el marco del a...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #tos al Pleno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Cámara d
  • fundaexternal # proceso, que reconocen los numerales 2° y 3° del artículo 19 constitucional. A efectos de fundamentar su requerimiento, el actor expone los hechos que dieron origen a la ges
  • aplicaexternal #d por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso por delito de amenazas RIT 9056-2012, RUC 1200578139-4, susta
  • aplicaexternal #do. Por este motivo tuvo lugar lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, fijándose audiencia para consultarle, en su calidad de querellado, si admitirá o no responsabilida
  • aplicaexternal #án excluidas pruebas, según el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal. Por este motivo su requerimiento es de carácter abstracto, ya que no es posible saber si efectivam
  • aplicaexternal #aplicabilidad contra parte del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal. Dicho precepto establece lo siguiente: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptibl
  • aplicaexternal #erida, permitiendo expresamente la aplicación del artículo 370 del Código Procesal Penal, y concediéndole a esta parte el respectivo recurso de apelación” (fojas 7); OCTAVO: Que, en terce
  • aplicaexternal #n. Estas son las que regula el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal. Estas causales dicen relación con que la exclusión provenga de “actuaciones o diligencias que hubi
  • aplicaexternal #forzoso concluir que la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal aparece revestida de la relevancia necesaria para acoger el recurso, que sólo es reparable con la d
  • aplicaexternal # que la presunción de inocencia establecida en el artículo 4 del Código Procesal Penal compensaría, de alguna forma, la diferencia de trato consagrada en la norma impugnada, lo cual darí
  • citaexternal #o de la apelación por el Tribunal de Alzada” (STC Rol N° 1432/2009); SÉPTIMO: Que dicho carácter excepcional, en que sólo la ley cuando “lo señalare expresament
  • citaexternal #itorial Jurídica; Santiago, 2005; pág. 48).” (STC Rol N° 1341/2009). El Ministerio Público debe perseguir las conductas constitutivas de delito, pero debe hacerl
  • citaexternal # de esta Magistratura: STC Rol N° 1535/2010 y STC Rol N° 1502/2010; UNDÉCIMO: Que la primera de estas sentencias se originó en un recurso de inaplicabilidad pre
  • citaexternal #r ejemplo, en el considerando 23º de la sentencia rol N° 8637-2011, dicho tribunal señaló que “(…) el acusado (…) fue puesto en una posición evidentemente desventajos
  • citaexternal #ebate sobre ese tópico”. (En el mismo sentido SCS rol N° 1741, de 25 de mayo de 2010).”; 16º. Que, siguiendo una línea argumental similar, la Excma. Corte Supre
  • citaexternal #Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese. Rol N° 2323-12-INA. SRA. PEÑA SR. BERTELSEN SR. VODANOVIC SR. FERNÁNDEZ SR. CARMONA SR. ARÓSTI
  • citasentencia #61 Excma. Corte Suprema, en una reciente sentencia (rol Nº 2170, de 2013), ha rechazado por extemporáneo un recurso de nulidad por infracción a las garantías funda
  • citasentencia #199señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia Rol N° 1535. Finalmente, pide, en virtud de todo lo argumentado, que el Tribunal Constitucional declare inaplic
  • citasentencia #1182e del juez de garantía. Por ejemplo, la sentencia rol N° 2333, del año 2010, dice en su considerando tercero que la revisión de la legalidad de la exclusión de p
  • citasentencia #1308502, Nº 1535, y en el voto por acoger en la causa rol Nº 2330; 28º. Que, en consecuencia, en mérito de todo lo anterior y de lo preceptuado, además, en los inci
  • citalaw #29427onformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Cámara d