CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2324
Sumario
1 Santiago, veinte de noviembre de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 10.394, de 4 de octubre de 2012 -ingresado a esta Magistratura el día 8 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Senadores, Diputados y Alcaldes (Boletín N° 7911-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas const...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 10.394, de 4 de octubre de 2012 -ingresado a esta Magistratura el día 8 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Senadores, Diputados y Alcaldes (Boletín N° 7911-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto;
Considerando 2
#Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; 2 I. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.
Considerando 4
#Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral. Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución. El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.”;
Considerando 5
#Que el artículo 19, N° 15, inciso quinto, de la Constitución Política establece que “[l]os partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del 3 Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.”;
Considerando 6
#Que el inciso primero del artículo 95 de la Constitución Política dispone: “Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolverá las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal 4 conocerá, asimismo, de los plebiscitos, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley.”; II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 7
#Que el proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad dispone: PROYECTO DE LEY: “TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1°.- La presente ley establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley, en virtud de lo dispuesto en el número 15° del artículo 19 de la Constitución Política. Artículo 2°.- Los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de Presidente de la República, Senador, Diputado y Alcalde en la forma y condiciones que establece esta ley. TÍTULO I DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS Párrafo 1° De la Realización de las Elecciones Primarias y su Fecha 5 Artículo 3°.- El Servicio Electoral deberá organizar una elección primaria conjunta para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios, y otra para el cargo de Alcalde. La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República. La elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde deberá realizarse el
Considerando 8
#Que, conforme con la interpretación que deriva de su texto, con la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y con el espíritu del constituyente al incorporarlas a nuestra Carta Fundamental, las disposiciones del proyecto consultadas que se indicarán en los considerandos siguientes de esta sentencia están comprendidas, según corresponda, dentro de las materias 26 que el Poder Constituyente ha encomendado que sean reguladas por las leyes orgánicas constitucionales a que se refieren los incisos cuarto a sexto de esta sentencia;
Considerando 9
#Que las disposiciones contenidas en los artículos 1° a 47, y primero transitorio del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, son propias de las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema Electoral Público; sobre Sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral, y sobre Sistema de Registro Electoral a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política; y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, a que se refiere el artículo 19, N° 15, inciso quinto, de la Constitución Política;
Considerando 10
#Que las disposiciones contenidas en los artículos 32 a 36 del proyecto de ley remitido, son, asimismo, propias de la Ley Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones a que se refiere el inciso primero del artículo 95 de la Ley Fundamental; IV. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.
Considerando 20
#Que, en este sentido, tal potestad normativa, que permite que se pueda regular por el Servicio Electoral, entre otras materias, “en general todo aquello relativo al acto eleccionario”, vulnera la Constitución;
Considerando 30
#Que, como se observa, dichos preceptos regulan las sanciones que pueden aplicarse durante el proceso eleccionario de las elecciones primarias y las sanciones que puedan aplicarse a los partidos políticos. Pero lo hacen de una manera especial, porque remiten a lo señalado en la Ley N° 18.700, en los artículos 124 a 153 A, o a lo establecido en los Títulos VIII y IX de la Ley N° 18.603. En estas disposiciones se establecen faltas y delitos y el procedimiento para perseguir la responsabilidad consiguiente. 33 Sin embargo, esa remisión no es íntegra, sino que es “en lo que fuere procedente” o “en lo que corresponda”; TRIGESIMOPRIMERO.- Que no le incumbe a esta Magistratura establecer si determinados hechos son o no constitutivos de falta o delito; TRIGESIMOSEGUNDO.- Que, sin embargo, sí le compete examinar si esa remisión es lícita. En efecto, si bien es posible que una ley remita a otra ley para los efectos de definir la conducta prohibida y su sanción (leyes penales en blanco impropias), no es lícito constitucionalmente que no se precise con claridad cuáles son las conductas lícitas y las prohibidas de esa remisión. Esto es lo que ocurre en la remisión que se hace al Título VII de la Ley N° 18.700, al utilizar la expresión “en lo que fuere procedente”. Y lo que se hace con la remisión a los Títulos VIII y IX de la Ley N° 18.603, “en lo que corresponda”; TRIGESIMOTERCERO.- Que los destinatarios de una norma que establece sanciones por faltas y delitos, deben saber con antelación y con seguridad jurídica qué conductas se les pueden reprochar si las llegan a cometer; deben poder obtener del texto normativo la representación cabal de la conducta. La tipicidad exige el conocimiento anticipado por las personas del comportamiento que la ley sanciona. La legalidad de la sanción y la tipicidad son garantías que no pueden obviarse, ni aun en este tipo de leyes. Más todavía si entre las disposiciones remitidas hay algunas que configuran delitos. La función garantista de una ley cierta y expresa, en que la conducta que se sanciona esté no solamente descrita sino que pueda ser identificada con 34 total claridad, se vería seriamente afectada si las personas no saben con precisión la conducta punible. Las normas contenidas en los artículos 44 y 45 del proyecto de ley bajo análisis tampoco cumplen con el requisito constitucional tantas veces declarado por este Tribunal Constitucional en el sentido de que todo tipo penal debe establecer, a lo menos, el núcleo esencial de la conducta punible, cuestión que no acontece en la especie, toda vez que las normas referidas no determinan suficientemente dicha conducta punible, ni siquiera en sus rasgos esenciales; TRIGESIMOCUARTO.- Que el legislador no puede realizar una remisión de la naturaleza de la contenida en la norma que se analiza, que introduce una incertidumbre, insubsanable, al disponer que se van a sancionar delitos y faltas “en lo que fuere procedente”. Si bien el legislador puede permitir que el juez desentrañe el sentido de una norma, incluso, interpretando los elementos normativos del tipo penal, no puede no establecer de manera cierta cuáles son las conductas reprochables. En tal sentido, debe precisar qué disposiciones se aplican y cuáles no de la ley remitida, sin incorporar en la norma de remisión elementos abiertos, que pueden generar confusión, ambigüedad o incertidumbre en la configuración de la conducta punible; TRIGESIMOQUINTO.- Que, por los motivos señalados, consideramos que los artículos 44 y 45 del proyecto infringen el inciso final del artículo 19, N° 3, de la Constitución Política y, en consecuencia, son, en su integridad, inconstitucionales y, por lo tanto, deben ser suprimidos del proyecto de ley. 35 VII. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE NO ES PROPIA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL. TRIGESIMOSEXTO.- Que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el artículo segundo transitorio del proyecto de ley remitido, por no ser propia de las leyes orgánicas constitucionales señaladas en los considerandos cuarto a
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— forme al artículo 3° bis de la ley N°18.700, o al artículo 110 de la ley N°18.695, con ocasión de la declaración de candidaturas a Parlamentarios o a Alcaldes y concejales, cuya nom
- aplicaexternal #—— to electoral, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N°18.695, podrán efectuarse con posterioridad a las elecciones primarias de alcalde y dentro del plazo estab
- aplicaexternal #—— plimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 de la ley Nº18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio
- aplicaexternal #—— par en las elecciones primarias de conformidad al artículo 17 de la ley N°18.700, será de cinco días. Párrafo 4° 14 De los Padrones Electorales Artículo 20.- Cada partido p
- aplicaexternal #—— lectoral podrá aplicar la facultad señalada en el artículo 37 de la ley N°18.700, referente a reunir dos o más mesas receptoras de sufragios, en forma transitoria y sólo para las e
- aplicaexternal #—— rá la identificación de los electores conforme al artículo 63 de la ley N° 18.700. Artículo 30.- La facultad conferida a los partidos políticos para designar sedes y apoderados, c
- aplicaexternal #—— berán ser inscritos en el registro señalado en el artículo 19 de la ley N°18.700 y en el artículo 116 de la ley N°18.695, y no podrán ser objeto de reclamación alguna. Artículo 3
- aplicaexternal #—— lado en el artículo 19 de la ley N°18.700 y en el artículo 116 de la ley N°18.695, y no podrán ser objeto de reclamación alguna. Artículo 37.- Si en la elección primaria para la n
- aplicaexternal #—— das en el artículo 6° de la ley N°18.700, y en el artículo 107 de la ley N°18.695, se procederá como sigue: a) Si se trata de un candidato Presidencial o a Alcalde, el partido polít
- aplicaexternal #—— TRAS DISPOSICIONES Artículo 46.- Sustitúyese el artículo 137 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por el siguiente: “Artículo 137.
- aplicaexternal #—— ecciones designado por sorteo, por aplicación del artículo 56 de la Ley N° 18.603, a la que se remite expresamente el artículo 45 que se comenta. En lo que se refiere al artículo 44
- aplicaexternal #—— va legal sobre partidos políticos, en especial el artículo 28 de la Ley N° 18.603, que prescribe que, en caso de controversia, es el Tribunal Supremo del partido el órgano llamado a
- fundaexternal #—— O DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO. CUARTO.- Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará
- fundaexternal #—— nstitucional.”; SEXTO.- Que el inciso primero del artículo 95 de la Constitución Política dispone: “Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, cono
- fundaexternal #—— y, en virtud de lo dispuesto en el número 15° del artículo 19 de la Constitución Política. Artículo 2°.- Los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos,
- fundaexternal #—— so segundo del artículo 28 y el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política de la República. Artículo 6°.- Para las elecciones primarias reguladas por esta ley, en
- fundaexternal #—— cipalidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política y en el artículo 1° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; VI.
- fundaexternal #—— e Tribunal razonó en la materia sobre la base del artículo 15 constitucional, es posible advertir que la Constitución y las pertinentes leyes derivadas han sido objeto de con
- citaexternal #—— presaran en sentencia de 19 de enero de este año (Rol 2152), cuando sostuvieron igual 37 posición al considerar que resulta contrario a la voluntariedad d
- citaexternal #—— Que, en efecto, con posterioridad a la sentencia Rol N° 279, donde este Tribunal razonó en la materia sobre la base del artículo 15 constitucional, es posible
- citaexternal #—— rte final). En efecto, en sentencia recaída en el Rol N° 745/2007, este Tribunal aprobó la constitucionalidad de la norma citada “en el entendido que el preside
- citaexternal #—— a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 2324-12-CPR. 60 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente subrogan
- citalaw #30082— le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; de la ley N°18.556, Orgánica Con
- citalaw #29994— midad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, podrán participar en procesos de elecciones primari
- citalaw #30077— ripciones Electorales y Servicio Electoral, de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partid
- citalaw #213283— rán aplicables las disposiciones contenidas en la ley N°19.884, en todo lo que no sea contrario a esta ley y, en lo que le sea aplicable, salvo lo señalado en el
- citalaw #29427— ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1º. Que las disposiciones contenidas
- citalaw #29951— l sobre Votaciones Populares y Escrutinios; de la ley N°18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la ley N°18.695, Org
- citalaw #261508— tucionalidad de una norma similar, incluida en la Ley N° 20.183, que incorporó a la Ley N° 18.700 el denominado “voto asistido”, según la cual “en caso de duda res
- citalaw #210676— de poder de decisión (artículo 3°, inciso quinto, Ley N° 19.880). Finalmente, la Constitución se refiere a la potestad normativa de órganos distintos al Presidente