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Tribunal Constitucional·Rol 2324

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1 Santiago, veinte de noviembre de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 10.394, de 4 de octubre de 2012 -ingresado a esta Magistratura el día 8 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Senadores, Diputados y Alcaldes (Boletín N° 7911-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas const...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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  12. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #forme al artículo 3° bis de la ley N°18.700, o al artículo 110 de la ley N°18.695, con ocasión de la declaración de candidaturas a Parlamentarios o a Alcaldes y concejales, cuya nom
  • aplicaexternal #to electoral, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N°18.695, podrán efectuarse con posterioridad a las elecciones primarias de alcalde y dentro del plazo estab
  • aplicaexternal #plimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 de la ley Nº18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio
  • aplicaexternal #par en las elecciones primarias de conformidad al artículo 17 de la ley N°18.700, será de cinco días. Párrafo 4° 14 De los Padrones Electorales Artículo 20.- Cada partido p
  • aplicaexternal #lectoral podrá aplicar la facultad señalada en el artículo 37 de la ley N°18.700, referente a reunir dos o más mesas receptoras de sufragios, en forma transitoria y sólo para las e
  • aplicaexternal #rá la identificación de los electores conforme al artículo 63 de la ley N° 18.700. Artículo 30.- La facultad conferida a los partidos políticos para designar sedes y apoderados, c
  • aplicaexternal #berán ser inscritos en el registro señalado en el artículo 19 de la ley N°18.700 y en el artículo 116 de la ley N°18.695, y no podrán ser objeto de reclamación alguna. Artículo 3
  • aplicaexternal #lado en el artículo 19 de la ley N°18.700 y en el artículo 116 de la ley N°18.695, y no podrán ser objeto de reclamación alguna. Artículo 37.- Si en la elección primaria para la n
  • aplicaexternal #das en el artículo 6° de la ley N°18.700, y en el artículo 107 de la ley N°18.695, se procederá como sigue: a) Si se trata de un candidato Presidencial o a Alcalde, el partido polít
  • aplicaexternal #TRAS DISPOSICIONES Artículo 46.- Sustitúyese el artículo 137 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por el siguiente: “Artículo 137.
  • aplicaexternal #ecciones designado por sorteo, por aplicación del artículo 56 de la Ley N° 18.603, a la que se remite expresamente el artículo 45 que se comenta. En lo que se refiere al artículo 44
  • aplicaexternal #va legal sobre partidos políticos, en especial el artículo 28 de la Ley N° 18.603, que prescribe que, en caso de controversia, es el Tribunal Supremo del partido el órgano llamado a
  • fundaexternal #O DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO. CUARTO.- Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará
  • fundaexternal #nstitucional.”; SEXTO.- Que el inciso primero del artículo 95 de la Constitución Política dispone: “Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, cono
  • fundaexternal #y, en virtud de lo dispuesto en el número 15° del artículo 19 de la Constitución Política. Artículo 2°.- Los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos,
  • fundaexternal #so segundo del artículo 28 y el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política de la República. Artículo 6°.- Para las elecciones primarias reguladas por esta ley, en
  • fundaexternal #cipalidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política y en el artículo 1° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; VI.
  • fundaexternal #e Tribunal razonó en la materia sobre la base del artículo 15 constitucional, es posible advertir que la Constitución y las pertinentes leyes derivadas han sido objeto de con
  • citaexternal #presaran en sentencia de 19 de enero de este año (Rol 2152), cuando sostuvieron igual 37 posición al considerar que resulta contrario a la voluntariedad d
  • citaexternal # Que, en efecto, con posterioridad a la sentencia Rol N° 279, donde este Tribunal razonó en la materia sobre la base del artículo 15 constitucional, es posible
  • citaexternal #rte final). En efecto, en sentencia recaída en el Rol N° 745/2007, este Tribunal aprobó la constitucionalidad de la norma citada “en el entendido que el preside
  • citaexternal #a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 2324-12-CPR. 60 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente subrogan
  • citalaw #30082le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; de la ley N°18.556, Orgánica Con
  • citalaw #29994midad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, podrán participar en procesos de elecciones primari
  • citalaw #30077ripciones Electorales y Servicio Electoral, de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partid
  • citalaw #213283rán aplicables las disposiciones contenidas en la ley N°19.884, en todo lo que no sea contrario a esta ley y, en lo que le sea aplicable, salvo lo señalado en el
  • citalaw #29427ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1º. Que las disposiciones contenidas
  • citalaw #29951l sobre Votaciones Populares y Escrutinios; de la ley N°18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la ley N°18.695, Org
  • citalaw #261508tucionalidad de una norma similar, incluida en la Ley N° 20.183, que incorporó a la Ley N° 18.700 el denominado “voto asistido”, según la cual “en caso de duda res
  • citalaw #210676de poder de decisión (artículo 3°, inciso quinto, Ley N° 19.880). Finalmente, la Constitución se refiere a la potestad normativa de órganos distintos al Presidente