INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2326
Sumario
1 Santiago, once de diciembre de dos mil doce. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 09 de octubre del año en curso, el abogado RODRIGO SANCHEZ CARVAJAL, en representación judicial de MIGUEL NASUR ALLEL, ha deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional, a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la parte del inciso segundo del artículo 24 del Código Tributario que señala y del inciso final del artículo 201 del mismo cuerpo legal, en el marco del juicio de reclamación tributaria que se encuentra actualmente radicado ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con decreto de “autos en relación”, para conocer del recurso de apelación Rol I.C. 6350-2011; 2°. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento deducido en la Segunda Sala de esta Magistratura, admitiéndose a tramitación por resolución de fecha 31 de octubre de 2012, según consta a fojas 111 y siguientes, confiriendo traslado por diez días al Consej...
Considerandos
Considerando 2
#del artículo 24 del Código Tributario y el inciso final del artículo 201 del referido cuerpo legal, considera la suspensión del término de prescripción para el caso de haberse interpuesto en tiempo y forma reclamación de la liquidación por el contribuyente.” En el mismo sentido, a fojas 8 se indica: “Al aplicarse a nuestro caso particular las normas que se impugnan por inconstitucionalidad, en la resolución que se dicte por los tribunales de justicia, se considerará suspendida la obligación del Servicio de Impuestos Internos referida a emitir los giros que emanaban de la liquidación 1771 y se entenderán suspendidos los plazos de prescripción extintiva de las obligaciones tributarias que emanaban de la misma, que debían contarse desde la notificación de dicha liquidación, sin atender al efecto de más de ocho años que transcurrió entre la presentación de nuestra reclamación el día 8 de 6 agosto de 2000, y la resolución dictada por el Juez Tributario competente de fecha 25 de noviembre de 2008, que finalmente tuvo por interpuesta dicha reclamación.” 10°. Que, como bien ha sostenido esta Magistratura, “en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (sentencias roles N°s 1314 y 1351, entre otros). 11°. Que de lo señalado se desprende inequívocamente que, en la especie, no existe en el requerimiento un reproche concreto de constitucionalidad de los preceptos impugnados, sino que más bien, como ya se ha expuesto, de la interpretación que de éstos ha hecho reiteradamente la Excma. Corte Suprema, razón por la que corresponde declarar inadmisible la presentación, en atención a que ella carece de fundamento plausible, al tratarse de un conflicto de legalidad, ajeno a la naturaleza propia de la acción de inaplicabilidad. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, e inciso decimoprimero y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que SE DECLARA INADMISIBLE el requerimiento deducido a fojas 1. Notifíquese y archívese en su oportunidad. 7 Rol Nº 2326-12-INA. Sra.Peña Sr. Carmona Sr. Viera-Gallo Sr. García Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta Subrogante, Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera Gallo Quesney y Gonzalo García Pino. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— titucionalidad de la parte del inciso segundo del artículo 24 del Código Tributario que señala y del inciso final del artículo 201 del mismo cuerpo legal, en el marco del juicio de re
- citaexternal #—— la base indispensable de la acción ejercitada(STC Rol N° 1780); 9°. Que de la lectura del requerimiento es posible advertir que lo reprochado es la interpretaci
- citaexternal #—— unio de 2011, dictada en los autos sobre casación rol 2684-2009(considerandos 9° a 16°); de 22 de junio de 2011, dictada en los autos sobre casación rol 3870-2011(
- citaexternal #—— unio de 2011, dictada en los autos sobre casación rol 3870-2011(considerandos 5° a 9°); de 16 de marzo de 2011, dictada en los autos sobre casación rol 1677-2009(c
- citaexternal #—— arzo de 2011, dictada en los autos sobre casación rol 1677-2009(considerandos 9° a 15°); y de 28 de diciembre de 2010, dictada en los autos sobre casación rol 6704
- citaexternal #—— mbre de 2010, dictada en los autos sobre casación rol 6704-2008(considerandos 12° a 14°); en todas las que ha establecido que el marco normativo otorgado por el in
- citaexternal #—— 1. Notifíquese y archívese en su oportunidad. 7 Rol Nº 2326-12-INA. Sra.Peña Sr. Carmona Sr. Viera-Gallo Sr. García Pronunciada por la Segunda
- citalaw #29427— mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 84 establece: “Procederá