INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2328
Sumario
Santiago, diez de diciembre de dos mil doce. Proveyendo a fojas 40: por cumplido lo ordenado a fojas 36, ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 12 de octubre del año en curso, don Gustavo Muñoz Salinas, representado por el abogado Simón Matas Rojas, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 120, inciso primero, y 125, inciso segundo, letra c), de la Ley N° 18.834 –sobre Estatuto Administrativo-; del artículo 64 de la Ley N° 18.575 –Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, y del artículo 20 del Código Penal, para que surta efectos en el proceso disciplinario, Rol N° 42-2011, incoado por la Contraloría Interna de la Tesorería General de la República; 2°. Que, a fojas 15, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, con fecha 6 de nov...
Considerandos
Considerando 1
#Que, con fecha 12 de octubre del año en curso, don Gustavo Muñoz Salinas, representado por el abogado Simón Matas Rojas, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 120, inciso primero, y 125, inciso segundo, letra c), de la Ley N° 18.834 –sobre Estatuto Administrativo-; del artículo 64 de la Ley N° 18.575 –Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, y del artículo 20 del Código Penal, para que surta efectos en el proceso disciplinario, Rol N° 42-2011, incoado por la Contraloría Interna de la Tesorería General de la República;
Considerando 2
#Que, a fojas 15, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;
Considerando 3
#Que, con fecha 6 de noviembre del año en curso, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días al fiscal del sumario administrativo seguido ante la Contraloría Interna de Tesorería General de la República y, asimismo, requirió a la Contraloría Interna de Tesorería General de la República que enviara copia de las piezas principales del aludido proceso;
Considerando 4
#Que, mediante presentaciones de fojas 30 y 40, se evacuó el aludido traslado y se enviaron las piezas solicitadas;
Considerando 5
#Que, para el examen de la verificación de los requisitos de admisibilidad, referidos a la acción de inaplicabilidad, resulta necesario tener en cuenta lo que en la materia prescriben tanto las normas constitucionales pertinentes como las contenidas en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional;
Considerando 6
#Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución;”. A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;
Considerando 7
#Que la preceptiva constitucional aludida precedentemente se complementa con la contenida en la Ley Nº 17.997, que en su artículo 84 establece: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:
Considerando 8
#Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales antes transcritos para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que no existe una gestión pendiente en que pueda tener efectos un pronunciamiento de inaplicabilidad. En efecto, según consta en la documentación acompañada a fojas 40, el sumario administrativo dirigido contra el requirente finalizó mediante pronunciamiento firme, que fuera expedido por el Ministro de Hacienda, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el número 3° del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997, y así se declarará; Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N° 3° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Se previene que los Ministros señores Francisco Fernández Fredes y Domingo Hernández Emparanza estiman que el requerimiento resulta inadmisible, además, porque la gestión pendiente invocada no es de índole judicial, motivo por el cual tampoco se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para que la acción de inaplicabilidad pueda prosperar. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y la prevención, sus autores. Notifíquese. Archívese. Rol N° 2328-12-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Francisco Fernández Fredes, Iván Aróstica Maldonado y Domingo Hernández Emparanza. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
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- aplicaarticle #198— Generales de la Administración del Estado-, y del artículo 20 del Código Penal, para que surta efectos en el proceso disciplinario, Rol N° 42-2011, incoado por la Contraloría Int
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- citalaw #29427— itucionales pertinentes como las contenidas en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 6º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6
- citalaw #29967— e Estatuto Administrativo-; del artículo 64 de la Ley N° 18.575 –Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, y del artículo 20 del