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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2330

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Sumario

1 Santiago, veintinueve de enero de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 12 de octubre de 2012, el Ministro del Interior y Seguridad Pública ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, referido al régimen del recurso de apelación en contra del auto de apertura del juicio oral, en la parte que señala “cuando lo interpusiere el Ministerio Público”. El aludido precepto legal dispone: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente.”. La gestión invocada es un proceso penal seguido ante el 13° Juzgado de de Garantía de Santiago, por los delitos de colocación de artefactos explosivos contemplado en la Ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su pena...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #

Normas y sentencias citadas

  • citalaw #29291o explosivo sin autorización, contemplado por la Ley Nº 17.798, referida a control de armas y explosivos, detonados en un poste de electricidad, en el memorial
  • citalaw #29731ación de artefactos explosivos contemplado en la Ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, y fabricación no autorizada de arte
  • citaexternal #de seguridad pública interior y de orden público (Ley N° 20.502); 10º. Que la querella presentada por el Ministerio del Interior, en la gestión pendiente, fue adm
  • aplicaexternal #a misma especie” (atribución b). A su turno, el artículo 18 de la Ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, en el artículo 10 contempla que: Las in
  • aplicaexternal # por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, referido al régimen del recurso de apelación en contra del auto de apertura del juicio oral, en l
  • aplicaexternal #l Interior y Seguridad Pública, basándose en el artículo 276 del Código Procesal Penal. Pero, mientras el Ministerio Público ha podido apelar del auto de apertura del juicio oral que
  • aplicaexternal # y no así a los restantes; 6°.Que, del tenor del artículo 277 del Código Procesal Penal, inciso segundo, se desprende que el querellante particular queda excluido como titular del recu
  • citaexternal # su autor. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2330-12-INA. 46 Pronunciada por el Pleno del Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su President
  • citasentencia #199legislativo. Expone que a diferencia de la causa Rol N° 1535 de este Tribunal, en la cual se declaró inaplicable la misma norma, en este caso el querellante n
  • citalaw #29427 así como en las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, SE DECLARA: Que, habiéndose producido