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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2333

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Sumario

1 Santiago, once de junio de dos mil trece. VISTO: Mediante Oficio N° 4.782-2012, de fecha 26 de septiembre del año 2012, recepcionado por esta Magistratura con fecha 17 de octubre del mismo año y precisado mediante Oficio N° 5485, de fecha 9 de noviembre de ese año, la Jueza Titular del Juzgado de Familia de Coyhaique, Andrea Maldonado Illanes, ha requerido de este Tribunal la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los incisos tercero y cuarto del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.585, en el marco de la demanda de reclamación de paternidad caratulada “Emilio Sigifredo Lagos Olivares con Carlos Narciso Lagos Cadagán y otros”, RIT C-439-2012, RUC 12-2-0285053-5, que se encuentra con audiencia de juicio pendiente ante ese Tribunal, solicitando asimismo, si se estima, se decrete la suspensión del procedimiento en dicha gestión. En cuanto a la gestión pendiente, de los antecedentes acompañados al oficio se desprende que en audiencia de fecha 26 de septiembre ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #ldad ante la ley (consagrado en el numeral 2° del artículo 19 constitucional); 13°. Que, en la misma línea de la sentencia mencionada, debe tenerse presente que la aplicació
  • aplicaexternal # por el actor pueda prosperar, no obstante que el artículo 195 del Código Civil consagra la imprescriptibilidad de estas acciones, dejando, al mismo tiempo, salvaguardados los efe
  • aplicaexternal #re dentro de los 18 supuestos previstos en el artículo 206 del Código Civil a juicio del juez de la causa, se encontraría en la imposibilidad de accionar contra los herederos
  • aplicaexternal #orías era la de hijo natural, se establecía en el artículo 272 del Código Civil que la demanda para el reconocimiento de paternidad o maternidad debía notificarse en vida del supu
  • citaexternal #ncia de este Tribunal dictada en el requerimiento Rol N° 1537-09-INA. De lo anterior, plantea, se desprende una diferencia de trato entre personas que se encuentra
  • citaexternal #spirar al reconocimiento social que merece.” (STC Rol N° 1340, considerando 10°). El derecho a la identidad personal recae, en todo caso, “sobre la posibilidad d
  • citaexternal # que gocen de la protección constitucional.” (STC Rol N° 226, considerando 25°). Asimismo, porque no puede existir una facultad más ligada a la naturaleza human
  • citaexternal #inciso segundo, y 19 N° 4° de la Ley Suprema (STC Rol N° 2215, considerando 21° del voto por acoger). Esta misma conclusión es compartida, desde la doctrina, po
  • citaexternal #l, independientemente de su edad y condición (STC Rol N° 834, considerando 28°). (Énfasis agregado). La afirmación que antecede cobra especial vigor de cara al
  • citaexternal #naplicable previamente por esta Magistratura (STC Rol N° 1537), por resultar las limitaciones en él contenidas inconciliables con el derecho a la igualdad ante l
  • citaexternal #omuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2333-12-INA. Sr. Vodanovic Sra. Peña Sr. Carmona Sr. Aróstica Sr. García Sr. Hernánde
  • citalaw #29427epública y en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 30 SE RESUELVE: QUE, POR NO HABERSE REUN
  • citalaw #126366ercero y cuarto del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.585, en el marco de la demanda de reclamación de paternidad caratulada “Emilio Sigifredo Lagos Olivares