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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2335

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Sumario

1 Santiago, veintinueve de octubre de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 19 de octubre de 2012, Ignacio José Sapiaín Martínez, en representación de Fernando Eduardo Vargas Llanos, ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “Artículo 88.- La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije. El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito. Este depósito fluctuará entre una y diez unidades tributarias mensuales y se aplicará como multa a beneficio fiscal, si fuere rechazado el respectivo incidente. El tribunal determinará el monto del depósito considerando la actuación procesal de la parte y si observare mala fe en la in...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #alorización de la jurisdicción, contraviniendo el artículo 76 de la Constitución, que acontece cuando la ley impone al juez la ejecución de conductas únicas y automáticas, que lo i
  • aplicaexternal #licabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “Artículo 88.- La parte que haya promovido y p
  • aplicaexternal #lmente, recuerda que la regla solve et repete del artículo 171 del Código Sanitario fue declarada inconstitucional por este Tribunal. Con fecha 24 de octubre de 2012 la Primera Sala
  • aplicaexternal #n de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, reproducido íntegramente en la parte expositiva de esta sentencia, cuya disposición medular, conte
  • aplicaexternal #ugnada. TERCERO: Que, en lo esencial, el actual artículo 88 del Código de Procedimiento Civil tiene su origen en el artículo 91 del texto original del mismo, que prescribía que “la parte que hu
  • aplicaexternal #o lo acompañó en la audiencia, no obstante que el artículo 445 del Código del Trabajo es claro en el hecho de que se debe acompañar antes de ella, para que las partes puedan revisarlo y
  • aplicaexternal #ncipio que es complementado y desarrollado por el artículo 449 del Código del Trabajo y por el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, que permite a los abogados hacer preguntas
  • aplicaexternal #r el artículo 449 del Código del Trabajo y por el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, que permite a los abogados hacer preguntas a los testigos y objetar las que estimen impertinentes.
  • aplicaexternal #to Civil a la audiencia de conciliación y prueba (artículo 444 del Código del Trabajo no modificado) impide, obstaculiza, perturba y amenaza el legítimo derecho constitucional a la inte
  • aplicaexternal # o más incidentes dilatorios en un mismo pleito” (artículo 91 del Código de Procedimiento Civil). En tanto que la finalidad que se tuvo en consideración para sustituirla por el texto ahora vigent
  • citaexternal #O MONTAJES INDUSTRIALES S.A., y CELULOSA ARAUCO", Rol N° 190-2007 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en el cual se han formulado diversas incidencias, tras lo
  • citaexternal #ente en el considerando vigesimoprimero de la STC Rol N° 977: “Que, desde luego, la Carta Fundamental, al garantizar el derecho a la defensa, no asegura a todas
  • citaexternal #través de su desenvolvimiento.” (Sentencia 16 Rol Nº 786). A su vez, como ha señalado esta Magistratura, “el procedimiento legal debe ser racional y justo.
  • citaexternal # certeza jurídica propias del Estado de Derecho” (Rol N° 1838). Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE lo preceptuado en los artículos 19, N° 3°, y 93, incisos primero,
  • citaexternal #a Maldonado. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2335-12-INA. 20 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministr
  • citalaw #29427, así como en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Que se rechaza el requeri
  • citalaw #30087 el texto actual del referido precepto lo fijó la Ley N° 18.705, de 1988, que sustituyó la norma vigente hasta entonces. Consta de la historia fidedigna de la norm