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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2337

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Sumario

1 Santiago, primero de octubre de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 23 de octubre de 2012, a fojas 1, María Elena Lavín Llona deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 38, inciso tercero, y 38 bis de la Ley N° 18.933, conocida como Ley de ISAPRES, actuales artículos 197, inciso tercero, y 198 del texto refundido por el DFL N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, en la causa sobre juicio arbitral caratulada “Lavín Llona con Isapre Cruz Blanca S.A.”, de que conoce actualmente la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud de la Superintendencia del ramo, bajo el Rol N° 18.380-2012. Los preceptos legales impugnados reglan la facultad de las Instituciones de Salud Previsional para modificar, anualmente, el precio base de los planes de salud de sus afiliados, y son del siguiente tenor: - Inciso tercero del artículo 38 (actual artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del año 2005, del Ministerio de Salud): “Anualmente, ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #270066stematizado se contiene en el DFL Nº 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, SE RESUELVE: Que
  • citalaw #30748las modificaciones que introdujo, el año 1995, la Ley N° 19.381 (artículo 1°, N° 16, que reemplazó los tres primeros incisos del primitivo artículo 38), donde se o
  • citalaw #5872rato de adhesión, y fuera del DL N° 211, sobre Libre Competencia, que impediría a la ISAPRE conductas anticompetitivas
  • aplicaexternal # del mismo cuerpo normativo (inciso tercero en el artículo 38 de la Ley N° 18.933), en cuanto a que la revisión anual de tal suma debe hacerse “en condiciones generales que no impor
  • aplicaexternal #actores de riesgo. Así por lo demás lo expresa el artículo 199 de la Ley N° 18.933, que regula las reglas generales para calcular el precio total de un plan, y respecto de las cuales
  • aplicaexternal #onstitucionalidad de cuatro numerales del antiguo artículo 38 ter de la Ley N° 18.933: no podía producirse tal nivel de deslegalización que desdibujara las competencias públicas sobre d
  • fundaexternal # la regula, conforme a los numerales 9° y 21° del artículo 19 constitucional. Asimismo, se le conculcaría su derecho de propiedad sobre los derechos derivados de los contrato
  • citaexternal #esta Magistratura Constitucional, en su sentencia Rol N° 1710, manifestó que la naturaleza del contrato de salud estaba vinculada al derecho a la protección de l
  • citaexternal #e Tribunal sostuviera en sentencia desestimatoria Rol N° 1856-10 (2020-11), en orden a que la facultad que los referidos preceptos atribuyen a las Isapres para ajus
  • citaexternal #za de Ley N° 1” (sentencia de 7 de enero de 2013, Rol N° 8327-2012, entre otras); DÉCIMO: Que si es regla común en el mundo de los negocios que las empresas deben dej
  • citaexternal #iera en esa sentencia de rechazo recaída en autos Rol N° 1856; DECIMOPRIMERO: Que, atinente enseguida al abuso aducido, cabe observar que el DFL N° 1, citado, de
  • citaexternal #ción al derecho aludido por parte del legislador (Rol N° 1266, considerandos 23°, 24° y 29°); DECIMOTERCERO: Que tampoco puede estimarse vulnerado, en la especie
  • citaexternal #” (considerando 37º del voto por acoger de la STC Rol Nº 2020-11); 3º) Que, en atención a lo anterior, lo primero que amerita ser destacado, en términos generales,
  • citaexternal #ropiado recordar la posición de minoría en la STC Rol Nº976-07, en la cual se señala que “la Constitución no asegura a las personas poder permanecer en un determi
  • citaexternal #lítica de la República”. (Sentencia Corte Suprema Rol 8837/2010, considerando 7°); 10°. Que este servicio público sui generis es prestado por privados que se
  • citaexternal #acionadas con la salud (artículo 19 N° 9°).” (STC Rol N° 1572, considerando 36°). De conformidad con estos criterios, el legislador, en la Ley N° 18.933 y sus mo
  • citaexternal #ser menoscabados o lesionados en su esencia” (STC Rol N° 976, considerandos 40°, 41° y 43°; Rol N° 1218, motivos 41° y 55°; Rol N° 1287, considerandos 35°, 41°
  • citaexternal #a” (STC Rol N° 976, considerandos 40°, 41° y 43°; Rol N° 1218, motivos 41° y 55°; Rol N° 1287, considerandos 35°, 41° y 60°). La igualdad ante la ley no es un bi
  • citaexternal #s 40°, 41° y 43°; Rol N° 1218, motivos 41° y 55°; Rol N° 1287, considerandos 35°, 41° y 60°). La igualdad ante la ley no es un bien disponible y modulado por los
  • citaexternal # N° 1287, considerandos 35°, 37°, 38°, 39° y 43°; Rol N° 1273, considerando 79°, y Rol N° 1710, considerando 154°); 38°. Que, en consecuencia, cabe constatar que
  • citaexternal #Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2337-12-INA. 60 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministr
  • citalaw #28801998 del texto refundido por el DFL N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, en la causa sobre juicio arbitral caratulada
  • citalaw #30304 los artículos 38, inciso tercero, y 38 bis de la Ley N° 18.933, conocida como Ley de ISAPRES, actuales artículos 197, inciso tercero, y 198 del texto refundido po
  • citalaw #238102incipales cambios que introdujo posteriormente la Ley N° 20.015, fue minorar los precios en los contratos de salud que podían variar autónomamente las Isapres (art
  • citalaw #29427ENTE, además, las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematiz
  • citalaw #285989, en el caso chileno, debió mediar el legislador (Ley N° 20.317) para el reconocimiento de la condición de irrenunciables de los excedentes y excesos de cotización
  • citalaw #61438ar su contenido” (numeral 6 del artículo 1° de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores). Precisamente respecto