CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2338
Sumario
1 Santiago, veinte de noviembre de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 10443, de 18 de octubre de 2012, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, Boletín Nº 8366-15, que modifica la Ley N° 20.599, que regula la instalación de torres de soporte de antenas emisoras, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la letra c) de su artículo 2°; SEGUNDO.- Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación; TERCERO.- Que el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental señala: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los ...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 10443, de 18 de octubre de 2012, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, Boletín Nº 8366-15, que modifica la Ley N° 20.599, que regula la instalación de torres de soporte de antenas emisoras, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la letra c) de su artículo 2°;
Considerando 2
#Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;
Considerando 4
#Que la disposición del proyecto sometida a control preventivo de constitucionalidad establece: “Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones: ... c) Agréganse los siguientes incisos
Considerando 5
#Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la norma del proyecto remitido que está comprendida dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Considerando 6
#y séptimo al artículo 19 bis, pasando los actuales incisos sexto,
Considerando 7
#y octavo a ser octavo, noveno y décimo, respectivamente, es propia de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77, incisos
Considerando 8
#Que, de igual forma, consta en estos autos que las normas sometidas a control han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y que sobre ellas no se ha suscitado en dichas Cámaras cuestión de constitucionalidad; 6
Considerando 9
#Que, habiéndose cuestionado durante su tramitación la constitucionalidad del proyecto de ley sometido a control, por los reproches formulados por la Corte Suprema al evacuar la consulta que establece, como trámite ineludible en la formación de los proyectos de ley de esta naturaleza, el artículo 77 de la Constitución, y que se ha tenido a la vista, esta Magistratura Constitucional debe zanjar dichos reparos al ejercer su obligación de controlar la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales, antes de su promulgación;
Considerando 10
#, respectivamente: "En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto a que deben ascender los pagos por la colocalización, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones 3 de las partes, vigentes al momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte. Para los efectos del fallo, el árbitro considerará que el concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus nuevos sistemas radiantes. En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento deberán ser asumidos plenamente por el requirente. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su 4 operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento, y a su vez otros, tales como los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres, todo ello calculado según la tasa de descuento correspondiente. Entre los derechos, no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación.”;
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— so Nacional, Boletín Nº 8366-15, que modifica la Ley N° 20.599, que regula la instalación de torres de soporte de antenas emisoras, a fin de que este Tribunal,
- citaexternal #—— sobre propiedad intelectual, introducido por la ley N°20.435, cuyo control obligatorio de constitucionalidad se ejerció, por este Tribunal Constitucional, med
- aplicaexternal #—— da parte del nuevo inciso sexto que se agrega al artículo 19 bis de la Ley N° 18.168, mediante el cual el legislador establece que el árbitro deberá optar exclusiva e íntegramente po
- aplicaexternal #—— ha acudido antes. Ejemplo reciente de ello es el artículo 100 ter de la Ley N°17.336, sobre propiedad intelectual, introducido por la ley N°20.435, cuyo control obligatorio de const
- fundaexternal #—— as mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y que sobre ellas no se ha suscitado en dichas Cámaras cuestión de constitucionalidad; 6 NOVE
- fundaexternal #—— de los proyectos de ley de esta naturaleza, el artículo 77 de la Constitución, y que se ha tenido a la vista, esta Magistratura Constitucional debe zanjar dichos reparos al ej
- fundaexternal #—— a la vista lo dispuesto en el inciso primero del artículo 76 de la Constitución Política, la jurisdicción supone “el poder-deber que tienen los tribunales para conocer y resolve
- citaexternal #—— onal, mediante sentencia de 30 de marzo de 2010 (Rol 1603). En definitiva, la solución de los conflictos de relevancia jurídica que se suscitan entre parte
- citaexternal #—— dencia, la Ministra señora Marisol Peña Torres. Rol Nº 2338-2012-CPR. Pronunciada por el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los Ministros señores
- citasentencia #610— ; SEXTO.- Que, como se señalara en la sentencia Rol N° 2191, de 16 de mayo pasado, respecto de una norma de idéntico tenor, la letra c) del artículo 2° del p
- citalaw #28933— lo reciente de ello es el artículo 100 ter de la Ley N°17.336, sobre propiedad intelectual, introducido por la ley N°20.435, cuyo control obligatorio de const
- citalaw #29427— ca y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 11 SE DECLARA: Que la letra c) del artíc
- citalaw #29591— Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones: ... c) Agréganse los siguientes incisos sexto y séptimo al artíc