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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2340

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Sumario

Santiago, doce de septiembre de dos mil trece. VISTO: Mediante presentación de fecha 24 de octubre del año 2012, la directiva del Sindicato Nacional de la Empresa Pullman Sur dedujo requerimiento a fin de que esta Magistratura Constitucional declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo, en el juicio de tutela por infracción de derechos fundamentales que se sigue ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT 494-2012, RUC 12-4-034432-7, que se encuentra actualmente para audiencia preparatoria. Cabe precisar que, al referirse a la norma respecto de la cual se solicita la inaplicabilidad, señalan los requirentes que es la segunda parte del inciso primero; sin embargo, transcriben el inciso completo, que es del siguiente tenor: “La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desem...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #a. Agregan que se infringe asimismo el N° 1° del artículo 19 de la Constitución, en lo tocante a la garantía de la integridad física, por los descansos parciales e irregulares, y
  • aplicaexternal #d por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo, en el juicio de tutela por infracción de derechos fundamentales que se sigue ante el Segundo Juzga
  • aplicaexternal #tucional, en razón de la excepción que se hace al artículo 21 del Código del Trabajo, que, en lo pertinente, establece que es también jornada de trabajo el tiempo que el trabajador se
  • aplicaexternal #ol N° 1852-10, que declaró la inaplicabilidad del artículo 26 bis del Código del Trabajo, para sostener que esta Magistratura ha establecido con meridiana claridad que la garantía invocada
  • aplicaexternal # jornada de 180 horas mensuales establecida en el artículo 25 del Código del Trabajo no se cumple en ninguna de sus formas, llegando en la mayoría de los casos a duplicarse, excediendo
  • aplicaexternal #norma impugnada rompe la regla establecida por el artículo 21 del Código del Trabajo, que establece que “se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se enc
  • citaexternal #e refieren además a la sentencia de este Tribunal Rol N° 1852-10, que declaró la inaplicabilidad del artículo 26 bis del Código del Trabajo, para sostener que esta
  • citaexternal #ora Marisol Peña y señor Francisco Fernández, STC Rol Nº2398). En el mismo sentido, se ha argumentado que la norma vulnera la Constitución, pues considera que l
  • citaexternal #Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2340-12-INA. Sra. Peña 33 Sr. Bertelsen Sr. Vodanovic Sr. Carmona Sr. Aróstica Sr. G
  • citalaw #29893 se encuentra establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.490, precepto que dispone que todo “vehículo motorizado que para transitar por las vías públicas del te
  • citalaw #29427epública y en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: QUE, POR NO HABERSE REUNIDO EL
  • citalaw #29708 que es inferior a otros vehículos (artículo 150, Ley N° 18.290) y la necesidad de una licencia especial clase A 23 (artículo 12, Ley N° 18.290) para los conduc