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TC Rol 2345

Tribunal Constitucional·Rol 2345

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Sumario

1 Santiago, veintidós de noviembre de dos mil doce. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 6 de noviembre del año en curso, ALBERTO LABBÉ VALVERDE y JAVIER LASO ULLOA, en representación convencional de THYSSENKRUPP ACEROS Y SERVICIOS S.A., han deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 166 y del inciso segundo del artículo 171 del Código Sanitario, en el marco del recurso de casación en el fondo caratulado ”THYSSENKRUPP ACEROS Y SERVICIOS S.A. CON FISCO DE CHILE- SEREMI DE SALUD DE ANTOFAGASTA”, que se encuentra actualmente pendiente ante la Corte Suprema, Rol C.S. N° 5209-2011; 2°. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o esp...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #inconstitucionalidad”; 3º. Que, por su parte, el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, establece que: “Procederá declarar la inadmi
  • aplicaexternal #nalidad del artículo 166 y del inciso segundo del artículo 171 del Código Sanitario, en el marco del recurso de casación en el fondo caratulado ”THYSSENKRUPP ACEROS Y SERVICIOS S.A. C
  • citaexternal #de constitucionalidad. Notifíquese y archívese. Rol Nº 2345-12-INA. 5 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pre
  • citalaw #29427ad”; 3º. Que, por su parte, el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, establece que: “Procederá declarar la inadmi