TC Rol 2350
Tribunal Constitucional·Rol 2350
Sumario
1 Santiago, veintiocho de mayo de dos mil trece. Proveyendo a fojas 218 y a lo principal y otrosí de fojas 219, téngase presente y estése a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, mediante presentación de 2 de mayo de 2013, a fojas 209, el abogado Francisco Cox Vial, por el requirente, Jean Bodeguer Simonetti, ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción deducida en estos autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, mediante resolución de 6 de mayo de 2013, el Tribunal ordenó, para pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento formulada, que se confiriera traslado al Ministerio Público y a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y que se comunicara la referida presentación al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados, para que, dentro del plazo de cinco días, formular...
Considerandos
Considerando 1
#Santiago, veintiocho de mayo de dos mil trece. Proveyendo a fojas 218 y a lo principal y otrosí de fojas 219, téngase presente y estése a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO:
Considerando 2
#Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, mediante resolución de 6 de mayo de 2013, el Tribunal ordenó, para pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento formulada, que se confiriera traslado al Ministerio Público y a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y que se comunicara la referida presentación al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados, para que, dentro del plazo de cinco días, formularen las observaciones que estimaren pertinentes.
Considerando 3
#Que, tanto la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (a fojas 218) como el Ministerio Público (a fojas 219), aceptaron el desistimiento pedido, sin que los órganos constitucionales interesados evacuaran el traslado dentro de plazo ni se opusieran al desistimiento. SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 209. Téngase al requirente, señor Jean Bodeguer Simonetti, por desistido de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducida en autos y por terminado este proceso constitucional. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 36. Ofíciese al efecto al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, mediante resolución de 6 de mayo de 2013, el
- citaexternal #—— nciamiento. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 2350-12-INA. 3 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente subrogant
- citalaw #29427— vistos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, mediante resolución de 6 de mayo de 2013, el