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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2356

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Sumario

1 Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 23 de noviembre de 2012, a fojas 1, el abogado Aristóteles Cortés Sepúlveda, en representación de Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A. (CONAFE) y de Empresa Eléctrica Atacama S.A. (EMELAT), deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 16 B de la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en la causa sobre reclamo de ilegalidad caratulada “Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A. y otra con Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, que se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol Nº 7269-2012. El precepto legal impugnado dispone: Artículo 16 B.- “Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución,...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #mente dedujeron reclamo de ilegalidad conforme al artículo 19 de la Ley N° 18.410, constituyendo ésta la gestión actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago y sus
  • aplicaexternal # que 12 derivan de disposiciones como las del artículo 43 de la Ley Nº 19.496, el cual establece que “[e]l proveedor que actúe como intermediario en la prestación de un servicio
  • citaexternal # ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol Nº 7269-2012. El precepto legal impugnado dispone: Artículo 16 B.- “Sin perjuicio de las sanciones que correspon
  • citaexternal #e otra persona, debe ser reparado por ésta.” (STC Rol N° 943, considerando 19°); 8°. Que, en el caso de las empresas eléctricas, el principio general de respons
  • citaexternal #Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2356-12-INA. 30 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministr
  • citasentencia #1989se señaló con anterioridad por este Tribunal (STC Rol N° 2373), “lo cierto es que el sistema pone a los clientes finales sometidos a tarifas reguladas únicamente
  • citalaw #29819nstitucionalidad respecto del artículo 16 B de la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en la causa sobre reclamo de ilegalid
  • citalaw #137421ombustibles, conforme al texto introducido por la Ley N° 19.613, artículo 1°, N° 5, en la reclamación de 19 ilegalidad que sustancia la Corte de Apelaciones de
  • citalaw #29427epública y en las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1º. Rechazar el requerimiento
  • citalaw #61438n de disposiciones como las del artículo 43 de la Ley Nº 19.496, el cual establece que “[e]l proveedor que actúe como intermediario en la prestación de un servicio