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Cochid lexCorpus jurídico chileno
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CPT-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2358

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Santiago, nueve de enero de dos mil trece. VISTO: Mediante presentación de fecha 28 de noviembre de 2012, 31 señores Diputados, que representan más de la cuarta parte de los diputados en ejercicio, solicitaron a esta Magistratura que declare la inconstitucionalidad del N° 9 del artículo único del proyecto de ley que “Permite la introducción de la televisión digital terrestre”, contenido en el Boletín N° 6190, por ser contrario a lo dispuesto en los N°s 12° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que la norma impugnada, en primer trámite constitucional, introducía en su artículo único diversas modificaciones a la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, agregando en el N° 9 un inciso final al artículo 13 que prohíbe, en términos absolutos, la utilización de sistemas de medición de audiencia en línea, comúnmente conocido como people meter on line, bajo pena de sanciones, que van desde amonestaciones hasta la suspensi...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • citasentencia #1444 Excma. Corte Suprema en sentencia recaída en el Rol N° 2945, de 21 de septiembre de 2012, las atribuciones del Consejo Nacional de Televisión se extienden a
  • aplicaexternal # ser informado a la Fiscalía Nacional Económica (artículo 38 de la Ley 19.733); 4. Que, sin embargo, la televisión no sigue todos estos criterios. En primer lugar, porque la
  • aplicaexternal #iones; incluso con la caducidad de la concesión (artículo 33 de la Ley N° 18.838). Por la otra, puede dictar normas generales para impedir efectivamente la transmisión de ciertos
  • aplicaexternal #se inserta la norma cuestionada. Por ejemplo, el artículo 13 de la Ley N° 18.838 prohíbe “la transmisión o exhibición de películas calificadas con contenido pornográfico o excesi
  • fundaexternal #ontrario a lo dispuesto en los N°s 12° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que la norma impugnada, en primer trámite constitucional, int
  • fundaexternal #el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812; artículo 225 de la Constitución de 1822; artículo 262 de la Constitución de 1823; artículo 18 de la Constitución de 1828 y artícul
  • fundaexternal #e 1812; artículo 225 de la Constitución de 1822; artículo 262 de la Constitución de 1823; artículo 18 de la Constitución de 1828 y artículo 12, N° 7, de la Constitución de 1833).
  • fundaexternal #e 1822; artículo 262 de la Constitución de 1823; artículo 18 de la Constitución de 1828 y artículo 12, N° 7, de la Constitución de 1833). Con la segunda, se alude a las radios,
  • citaexternal #ratura en sentencia de fecha 12 de mayo de 2012, Rol N° 1849. Pero, en ambas alternativas, es dable entender que quien tiene ese derecho (emisión televisiva),
  • citaexternal #do por este Tribunal Constitucional en sentencia Rol N° 280, de 20 de octubre de 1988, considerando 29°, donde se enfatizó que la ley solo puede limitar derec
  • citaexternal #er porcentaje calculable sobre aquél.”(Sentencia Rol N° 226, de 30 de octubre de 1995, considerando 48°). Todas dichas consideraciones ponen en evidencia la
  • citaexternal #s a las responsabilidades consecuenciales“. (STC Rol 184/94). Enseguida, porque lo que la Constitución garantiza es “la adecuada autonomía para cumplir s
  • citaexternal #er. Notifíquese, comuníquese y archívese. 71 Rol N° 2358-12-CPT. 72 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministr
  • citalaw #30214n su artículo único diversas modificaciones a la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, agregando en el N° 9 un inciso final al artículo 13
  • citalaw #28963el ente de igual denominación establecido por la Ley N° 17.377, de 1970- y que es, precisamente, la que se busca modificar a través del proyecto de ley en el qu
  • citalaw #29472 eventualmente, por la Ley de Mercado de Valores (Ley N° 18.045). En esta última ley, se prohíbe efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar,
  • citalaw #30082 ocasión de plebiscitos nacionales (artículo 31, Ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios), considerada como una limitación mesurada y razonable p
  • citalaw #29427 así como en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistemat
  • citalaw #29473mplo, se rige por la Ley de Sociedades Anónimas (Ley N° 18.046); eventualmente, por la Ley de Mercado de Valores (Ley N° 18.045). En esta última ley, se prohíbe
  • citalaw #30499r privado y en iguales condiciones (artículo 25, Ley N° 19.132). Por lo mismo, el Gobierno no puede obligar a la empresa a proporcionarle servicio alguno sin la
  • citalaw #186049cial de ésta, recibe especial consagración en la Ley N° 19.733 de 4 de junio de 2001, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, al d