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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2361

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Sumario

1 Santiago, cuatro de diciembre de dos mil doce. Proveyendo al escrito de fojas 19, téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal, custódiese. Proveyendo al escrito de fojas 20, téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 29 de noviembre de 2012, Jaime Quintana Leal, Presidente del Partido por la Democracia, ha requerido a esta Magistratura solicitando la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 20 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y del inciso tercero del artículo 119 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el marco del recurso de apelación Rol N° 296-2012, de que conoce actualmente el Tribunal Calificador de Elecciones; 2º. Que, con fecha de hoy, esta Sala ordenó que, previo a resolver acerca de la admisión a trámite, se certificara por la Secretaria de este Tribunal el actual estado de la gest...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 84

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  10. Considerando 93

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #n de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 20 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y del inciso tercero del artícul
  • aplicaexternal #Populares y Escrutinios, y del inciso tercero del artículo 119 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el marco del recurso de apelación Rol N° 296-2012,
  • aplicaexternal #e inadmisibilidad del número 3° del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprime
  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • citaexternal #cipalidades, en el marco del recurso de apelación Rol N° 296-2012, de que conoce actualmente el Tribunal Calificador de Elecciones; 2º. Que, con fecha de hoy, esta
  • citaexternal # Tribunal Calificador de Elecciones. Archívese. Rol N° 2361-12-INA. 6 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pre
  • citalaw #30082ad por inconstitucionalidad del artículo 20 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y del inciso tercero del artícul
  • citalaw #30077nios, y del inciso tercero del artículo 119 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el marco del recurso de apelación Rol N° 296-2012,
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic