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CPT-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2367

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Sumario

Santiago, dieciséis de enero de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 6 de diciembre de 2012, 54 señores Diputados, que constituyen más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de dicha Corporación, en su calidad de órgano legitimado, designando como representante para estos efectos al Diputado Gabriel Silber, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 3°, e inciso cuarto, de la Constitución Política, han deducido ante esta Magistratura un requerimiento de inconstitucionalidad respecto del artículo 3° del proyecto de ley que crea el Ministerio del Deporte (Boletín 8085-29). El texto de la disposición reprochada es del siguiente tenor: “Artículo 3°.- La Organización del Ministerio será la siguiente: 1. El Ministro del Deporte. 2. La Subsecretaría del Deporte. Un reglamento determinará la distribución temática en las divisiones del Ministerio, de conformidad a lo señalado en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administr...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 4

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  4. Considerando 5

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  5. Considerando 6

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  6. Considerando 7

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  7. Considerando 8

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  8. Considerando 9

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  9. Considerando 10

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  10. Considerando 11

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  11. Considerando 12

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  12. Considerando 20

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  13. Considerando 30

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  14. Considerando 40

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  15. Considerando 50

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #N° 20.285, de Acceso a la Información Pública; la Ley N° 20.500, de Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Toda esa normativa obliga a reinterpretar la or
  • citaexternal # hizo con el Ministerio de Energía, creado por la Ley N° 20.402; con el Ministerio del Medio Ambiente, creado por la Ley N° 20.417; y con el Ministerio de Interior
  • citaexternal #n el Ministerio del Medio Ambiente, creado por la Ley N° 20.417; y con el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, creado por la Ley N° 20.502, no es un reproch
  • citaexternal #io de Interior y Seguridad Pública, creado por la Ley N° 20.502, no es un reproche de constitucionalidad. En primer lugar, porque la fijación de las áreas temátic
  • citaexternal #dicho Ministerio (artículos 1°, 3°, 4° y 5°). c) Ley N° 20.424, que establece el estatuto orgánico del Ministerio de Defensa Nacional (artículos 16 y 23). 5° Que
  • aplicaexternal #l Deporte no tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
  • aplicaexternal #ra orgánica que establece para los Ministerios el artículo 27 de la Ley N° 18.575, a saber, la existencia de divisiones, departamentos, secciones y oficinas. Por consiguiente, no se
  • fundaexternal # las anteriores, se dicta por encargo expreso del artículo 38 de la Constitución, en virtud del cual una ley orgánica constitucional debe determinar “la organización básica de la a
  • fundaexternal #midad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 33 de la Constitución, es al legislador a quien corresponde regular la organización de los Ministerios, materia que debe
  • citaexternal #nteado en autos ha tenido acogida en la sentencia Rol N° 319 del Tribunal Constitucional. Recuerdan que en ese pronunciamiento se declaró la inconstitucionalida
  • citaexternal #omuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2367-12-CPT. 45 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministr
  • citalaw #147663 supervisar el cumplimiento de objetivos y metas (Ley N° 19.646) y si se deben evaluar resultados de ciertos programas presupuestarios (D.L. N° 1.263, artículo 52,
  • citalaw #213004N° 19.880, sobre Procedimiento Administrativo; la Ley N° 19.886, sobre Contratación Pública; la Ley N° 19.882, que creó la Alta Dirección Pública; la Ley N° 20.285
  • citalaw #30264unción.”. Tal posibilidad fue incorporada por la Ley N° 18.891, que agregó un inciso segundo al artículo 27, del siguiente tenor: “No obstante lo dispuesto en el
  • citalaw #181636erio Secretaría General de Gobierno (artículo 10, Ley N° 19.712). A este organismo, a cargo de un Director, que tiene rango de Subsecretario (artículo 19), le corr
  • citalaw #29427e la República, y en las normas pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: DESÉCHASE EN TODAS SUS PART
  • citalaw #29967el Ministerio, de conformidad a lo señalado en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
  • citalaw #93381a si se establecen asignaciones de modernización (Ley N° 19.553), si los altos directivos públicos deben celebrar convenios de gestión (Ley N° 19.882), si se debe
  • citalaw #30361nes. Tales son los casos de, verbigracia: a) La Ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República (artículos 3° y 5° y s
  • citalaw #273451 14, inciso segundo, y 18 del DFL N° 7.912, de 1927) de la sentencia que antecede. En definitiva, es la ley delegada q
  • citalaw #239629ículo 62). Tal posibilidad fue incorporada por la Ley N° 20.035. Por lo mismo, el legislador puede decidir crear las secretarías regionales ministeriales en todas
  • citalaw #211480 la Ley N° 19.886, sobre Contratación Pública; la Ley N° 19.882, que creó la Alta Dirección Pública; la Ley N° 20.285, de Acceso a la Información Pública; la Ley N
  • citalaw #210676 la Ley N° 19.653, de Probidad Administrativa; la Ley N° 19.880, sobre Procedimiento Administrativo; la Ley N° 19.886, sobre Contratación Pública; la Ley N° 19.882
  • citalaw #276363N° 19.882, que creó la Alta Dirección Pública; la Ley N° 20.285, de Acceso a la Información Pública; la Ley N° 20.500, de Participación Ciudadana en la Gestión Púb
  • citalaw #149264rmativas para la Administración. Así, se dictó la Ley N° 19.653, de Probidad Administrativa; la Ley N° 19.880, sobre Procedimiento Administrativo; la Ley N° 19.886