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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2368

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Sumario

Santiago, tres de septiembre de dos mil trece. VISTO: Con fecha 6 de diciembre de 2012, el abogado ALFREDO BOETTIGER BACIGALUPO, en representación judicial de doña SONIA AURORA RÍOS REINOSO, ha deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional a fin de que declare la inaplicabilidad del artículo 15 de la Ley N° 18.020 y del inciso primero del artículo 151 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, por ser contrarios a lo dispuesto en los numerales 2° y 21° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Los preceptos legales impugnados disponen: Artículo 15° de la Ley N° 18.020: “Los trabajadores de la Administración Civil del Estado que se rigen por las normas del decreto ley 2.200, de 1978, y sus disposiciones complementarias, que se encuentren en la situación prevista en la letra c) del artículo 233° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, incurrirán en causal de caducidad del contrato sin derecho a indemnización.” Artículo 151 de la Ley N° 18.834, Estatuto Admin...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #268638nte, de conformidad con el artículo 1° N° 1 de la Ley N° 20.244, del año 2008-, que en su artículo 4° repetiría la referencia al régimen estatutario aplicable a es
  • aplicaexternal #ional a fin de que declare la inaplicabilidad del artículo 15 de la Ley N° 18.020 y del inciso primero del artículo 151 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, por ser contrar
  • aplicaexternal #o 15 de la Ley N° 18.020 y del inciso primero del artículo 151 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, por ser contrarios a lo dispuesto en los numerales 2° y 21° del artículo
  • aplicaexternal #l año 2012, invocándose al efecto la letra a) del artículo 147 de la Ley 18.883, decreto que fue rectificado posteriormente por el DEM-PER 641-12, de 30 de marzo de ese mismo año,
  • aplicaexternal #erio del Interior, sustituido íntegramente por el artículo 15 de la Ley 18.196, publicada en el Diario Oficial de 29 de diciembre de 1982, que establece: 2 “El personal perte
  • aplicaexternal # 233, letra c), del D.F.L. 388 equivale al actual artículo 148 de la Ley N° 18.883(dictamen 19.857/2013). La norma debe contextualizarse de la siguiente manera. En primer lugar, los
  • fundaexternal #ente estima vulnerados los numerales 2° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política por la aplicación de las normas impugnadas, por lo que solicita se declare su inaplicabili
  • citaexternal #tivo, Boletín N° 1741-04, que se transformó en la Ley 20.464); NOVENO.- Que, de este modo, en la actualidad, el personal no docente se rige por el Código del T
  • citaexternal # su autor. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2368-12-INA. Sra. Peña Sr. Vodanovic Sr. Fernández Sr. Carmona 25 Sr. García Sr. He
  • citalaw #302108.020 y del inciso primero del artículo 151 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, por ser contrarios a lo dispuesto en los numerales 2° y 21° del artículo
  • citalaw #302718.834. Su actual contenido fue introducido por la Ley N° 18.899. El texto primitivo no otorgaba la facultad al jefe de servicio para calificar la salud incompatibl
  • citalaw #29993ó por la Ley N° 19.070, del año 1991. En 1987, la Ley N° 18.602 todavía señalaba que la relación laboral de los docentes siempre se consideraba de derecho privado,
  • citalaw #30256icencias médicas, a las normas establecidas en la Ley N° 18.883 y sus remuneraciones se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten l
  • citalaw #29617el Código del Trabajo. Ello fue reafirmado por la Ley N° 18.196, que en su artículo 5° estableció que dicho personal “se regirá en todo por las normas laborales, d
  • citalaw #29427, así como en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se rechaza el requerimient
  • citalaw #30831 Y añade que en agosto del año 1996 se publicó la Ley N° 19.464, “que estableció normas y concedió aumento de remuneraciones para personal no docente de los establ
  • citalaw #30745tamen 018707/92). En materia de consultorios, la Ley N° 19.378 se aplica, fundamentalmente, a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipale
  • citalaw #29448 declare la inaplicabilidad del artículo 15 de la Ley N° 18.020 y del inciso primero del artículo 151 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, por ser contrar
  • citalaw #23192el Estado que se rigen por las normas del decreto ley 2.200, de 1978, y sus disposiciones complementarias, que se encuentren en la situación prevista en la let
  • citalaw #30437neduc, 1996. El Estatuto Docente se aprobó por la Ley N° 19.070, del año 1991. En 1987, la Ley N° 18.602 todavía señalaba que la relación laboral de los docentes s
  • citalaw #23777 fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico- pedagógicos en los departamentos