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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2371

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Sumario

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil catorce. VISTOS: Con fecha 7 de diciembre de 2012, a fojas 1, Minera El Tesoro deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso final del artículo 139 del cCódigo de Aguas, en la causa sobre recurso de reclamación, caratulada “Minera El Tesoro con Dirección General de Aguas”, que se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, bajo el Rol No 980-2012. Preceptiva legal cuya aplicación se impugna. El precepto legal impugnado dispone, en sus incisos primero y segundo, que: “Las resoluciones de la Dirección General de Aguas se notificarán en el domicilio del afectado en la forma dispuesta en los artículos 44, inciso 29 y 48, del>C6digo de Procedimiento Civil.. Estas notificaciones las efectuará el funcionario que se designe en la respectiva resolución, quien tendrá el carácter de Ministro de Fe para esa actuación y todos sus efectos. En la primera presentación el interesado deberá designa...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal # debido proceso, asegurada por el mumeral 26% del artículo 19 de la Constitución Política; VIGESIMOTERCERO: Que, por las mismas razones que se han desarrollado en el cCapítulo que
  • aplicaexternal #uó la presentación de acuerdo al inciso final del artículo 139 del Código de Aguas”, Por resolución de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, de 20 de diciembre de 2012 (£f
  • aplicaexternal # de bienes raíces urbanos (STC Rol N* 1368) y del artículo 171 del código Tributario que señala una forma especial de emplazamiento en el procedimiento ejecutivo que persigue el pago d
  • aplicaexternal #nes. Como ha señalado nuestro Tribunal, “el mismo artículo 38 del Código de Procedimiento Civil señala que “las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con ar
  • aplicaexternal #a impetrar el contencioso especial previsto en el artículo 137 del Código de Aguas, debe contarse desde el 12 de junio de 2012, fecha en que fue dictada la Resolución N* 360 (£s. 42-
  • aplicaarticle #886nto admin¿strativo, encuentra su fundamento en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, de modo que se vincula con las cargas procesales aplicables a los procedimientos ¡judiciales, sien