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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2372

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Sumario

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil catorce. VISTOS: Con fecha 7 de diciembre de 2012, a fojas 1, Antofagasta JMinerals 5.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso final del artículo 139 del Código de Aguas, en la causa sobre recurso de reclamación, caratulada “Antofagasta Minerals 5.A. con Dirección Ceneral de Aguas”, qúe se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, bajo el Rol N? 979-2012. Preceptiva legal cuya aplicación se impugna. El precepto legal impugnado dispone, en sus incisos primero y segundo, que: “Las resoluciones de la Dirección General de Aguas se notificarán en el domicilio del afectado en la forma dispuesta en los artículos 44, inciso 2% y 48, del Código de Procedimiento Civil. . Estas notificaciones las efectuará el funcionario que se designe en la respectiva resolución, quiíen tendrá el carácter de Ministro de Fe para esa actuación y todos sus efectos. En la primera presentación el int...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #ebido proceso, asegurada por el mnumeral 26% del artículo 19 de la Constitución Política; VIGESIMOTERCERO: Que, por las mismas razones que se han desarrollado en el capítulo que
  • aplicaexternal #nconstitucionalidad respecto del inciso final del artículo 139 del Código de Aguas, en la causa sobre recurso de reclamación, caratulada “Antofagasta Minerals 5.A. con Dirección Cen
  • aplicaexternal #de Antofagasta recurso de reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas, constituyendo ésta la gestión judicial actualmente pendiente ante dicho tribunal de alzada bajo el
  • aplicaexternal #mente la mnotificación ficta del inciso final del artículo 139 del Código de Aguas, por su contradicción con los principios del debido proceso contenidos en la misma Ley de Bases de
  • aplicaexternal # de bienes raíces urbanos (STC Rol N% 1368) y del artículo 171 del código Tributario que señala una forma especial de emplazamiento en el procedimiento ejecutivo que persigue el pago d
  • aplicaexternal #es. Como ha señalado mnuestro Tribunal, “el mismo artículo 38 del Código de Procedimiento Civil señala que “las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con ar
  • aplicaexternal #Sobre el particular, el inciso 15 segundo del artículo 56 del código de Aguas señala: “Corresponde a los dueños de pertenencias mineras, dentro de ellas, el derecho de aprovecha
  • aplicaarticle #886nto administrativo, encuentra su fundamento en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, de modo que se vincula con las cargas procesales aplicables a los procedimientos judiciales, siend
  • citalaw #210676zca procedimientos administrativos especiales, la Ley 19.880 tendrá carácter supletorio, esto es, sólo es aplicable para llenar vacíos legales de la reglamentac